Aprueban Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero

25 de June de 2020
GSA

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El Gobierno aprobó el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero (en adelante, el Reglamento). Este Programa (el Programa) fue creado a través del Decreto Legislativo N°1508[1] y este Reglamento tiene por objeto regular los aspectos operativos y complementarios para su implementación y el otorgamiento de las garantías del Gobierno, siendo las principales disposiciones, las siguientes:

  1. Parámetros generales:
  • El Programa tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha en la cual las empresas del sistema financiero (en adelante, ESF) deberán recomprar el íntegro de la cartera transferida. En esa fecha COFIDE iniciará la liquidación del Programa.
  • La garantía se otorga bajo la modalidad de fideicomiso o comisión de confianza que se formaliza a través de un contrato aprobado a través de Resolución Ministerial. En el caso que la cartera de créditos a garantizar se encuentre conformada por créditos de monto individual inferior a S/ 20 000,00.00, se canalizará exclusivamente a través del fideicomiso.
  • El monto máximo de la cartera de créditos que cada ESF puede inscribir en el Programa está en función de (i) su patrimonio efectivo al 29 de febrero de 2020 ajustado de acuerdo con su calificación de riesgo o (ii) la suma de S/ 600,000,000.00, el que resulte menor. El límite respecto a la calificación de riesgo se dará de la siguiente manera:
Calificación de riesgoLímite
B100% del patrimonio efectivo
B- y C-80% del patrimonio efectivo
Debajo de C-60% del patrimonio efectivo
En caso existan dos o más clasificaciones de riesgo de la ESF se aplica la de mayor riesgo.

Si la ESF acordara la repartición de las utilidades generadas en el 2019, se descontará este del monto máximo de la cartera a las que dicha ESF puede acceder bajo el Programa.

  • Las garantías que se emite son eficaces: (i) desde que COFIDE remite el certificado correspondiente a la ESF; (ii) para garantizar hasta el 80% de la cartera de créditos de las ESF; y (iii) exclusivamente para las carteras de créditos utilizadas en las operaciones con el BCRP. Las garantías permanecen vigentes hasta el vencimiento de las operaciones con el BCRP en las que se haya utilizado carteras de créditos del Programa.
  • Si COFIDE, en revisión posterior, detectara que los créditos garantizados no cumplen con los criterios y condiciones señalados por el Programa, la garantía se extingue automáticamente, salvo que la ESF reemplace el crédito observado según los procedimientos señalados en el Reglamento.

2.Criterios de elegibilidad de las ESF y de las carteras de crédito:

  • Es elegible la cartera de créditos corporativos, a grandes y medianas empresas, créditos de consumo, créditos otorgados a la pequeña y microempresa y créditos otorgados a personas naturales o jurídicas en moneda nacional o extranjera[2], siempre que al 29 de febrero de 2020 tengan la calificación de riesgo como normal o con problemas potenciales.
  • Los criterios de elegibilidad para las ESF participantes son los siguientes: (i) contar con una cartera elegible, (ii) cumplir con los compromisos señalados en la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo N°1508[3], (iii) suscribir el contrato de garantía con COFIDE y (iv) registrar como promedio diario en el mes previo a la fecha en que se acoge al Programa, la suma de sus activos líquidos menos los requerimientos de encaje, en ambas monedas, menor al 25% del total de las obligaciones sujetas a encaje en moneda nacional[4] o una disminución de más del 10% en el saldo promedio diario del total de obligaciones sujetas de encaje en moneda nacional en los últimos 15 días respecto de su valor promedio diario alcanzado en el mes que antecede al mes previo al de la fecha en que se acoge al Programa[5].

3.Garantías a carteras de créditos mediante fideicomiso:

La garantía se otorga a través de un fideicomiso de titulización estructurado con COFIDE que contiene la cartera de créditos otorgados por la ESF y transferida en administración al fideicomiso, la misma que adquiere calidad de patrimonio fideicometido a fin de asegurar su recuperación. COFIDE transferirá a la entidad participante un certificado de participación con garantía por el 80% del monto de la cartera y un certificado de participación sin garantía por el monto restante. La respectiva ESF deberá obligarse a readquirir al menos el 50% de la cartera el año 2023, y el saldo durante el año 2024.

4.Garantías a carteras de créditos mediante comisión de confianza o instrumentos similares:

La garantía cubre individualmente a los títulos valores que representan créditos otorgados por las ESF. Estos títulos deberán ser presentados a COFIDE para su validación y emisión de garantía por el 80% del mencionado título. El monto mínimo de los créditos será de S/ 20,000.00 Soles. La ESF se encarga de la gestión de cobranza de los créditos, debiendo agotar todos los medios y demostrar debida diligencia en dicha función hasta antes del honramiento de la garantía.

5.Honramiento de la garantía:

El tesoro público honra la garantía cuando la ESF participante haya incumplido con su obligación de recompra o de pago en las operaciones con el BCRP. El honramiento incluye los intereses correspondientes a los recursos otorgados por el BCRP.

6.Supervisión y fiscalización:

Las ESF remitirán a COFIDE, a la SBS y al BCRP un reporte semanal de los créditos colocados en el marco de Programa. COFIDE, directa o indirectamente, podrá solicitar información para la revisión de los expedientes de créditos y podrá establecer formas de comunicación a través de medios electrónicos que reemplacen las comunicaciones físicas.

7.Mecanismos de cobranza de la cartera honrada:

COFIDE administrará la recuperación de la cartera de créditos honrada por el Programa, para lo cual utilizará cualquiera de los siguientes mecanismos: (i) Fideicomiso de titulización, (ii) contrato de comisión de confianza u otro instrumento de similar naturaleza a través de los cuales se otorga la garantía del Programa o (iii) fideicomiso de administración al que se refiere la cuarta disposición complementaria final del Decreto Legislativo N°1508[6]. Asimismo, también podrán incluir acuerdos o convenios de recuperación a cargo de las ESF en el respectivo contrato de garantía.

Así consta en la Resolución Ministerial N°178-2020-EF/15 publicada el 24 de junio de 2020.


[1] El Programa se creó para incrementar la capacidad de las Empresas del Sistema Financiero para afrontar escenarios de mayor demanda por liquidez

[2] En este caso, los créditos deberán ser computados y actualizados a su equivalente en moneda nacional, al tipo contable de la SBS en la fecha en que se transfiera la cartera a COFIDE.

[3] Segunda. De los compromisos de las Entidades Participantes

Las entidades participantes del Programa se obligan a:
a) Mantener las provisiones que correspondan a la cartera transferida, las mismas que deben ser actualizadas de acuerdo a la clasificación crediticia que realice la empresa del sistema financiero, en aplicación de las normas expedidas por la SBS. Bajo ningún concepto, se pueden reducir las provisiones por la transferencia de cartera realizada en el marco del presente Programa.
b) Garantizar la existencia y exigibilidad de los créditos transferidos.
c) No incrementar el nivel de exposición con personas naturales y jurídicas vinculadas, a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo.
d) No distribuir utilidades ni reservas hasta completar la recompra total de la cartera transferida en el marco del Programa creado por el presente Decreto Legislativo.
e) No incrementar dietas, bonos y remuneraciones de altos funcionarios y directivos, hasta la recompra total de la cartera transferida.
f) Contar con una evaluación a los 90 días calendario desde que accede al Programa y tener, en caso sea necesario luego de esta evaluación, un plan de fortalecimiento, que conlleve principalmente aportes de capital, entre otras medidas, a satisfacción de la SBS.

[4] Para el cálculo se utiliza el tipo de cambio contable diario que publica la SBS. para la verificación del cumplimiento de lo establecido en el literal d), COFIDE solicita a la SBS el respectivo reporte.

[5] Para la verificación del cumplimiento de lo establecido en el numeral (iv), COFIDE solicita a la SBS el respectivo reporte.

[6] Cuarta. Cobranzas de la cartera honrada

a) Los créditos honrados a través de la ejecución de la Garantía del Gobierno Nacional, en el marco del Programa, se pueden transferir en dominio fiduciario a un fideicomiso de administración, para efectos de su cobranza.

b) Para efectos de lo dispuesto en el literal precedente, se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de 
Economía y Finanzas a suscribir, en calidad de fideicomisario, un contrato de fideicomiso de administración, el cual se encuentra a cargo de COFIDE. Dicho contrato debe ser aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.

c) En el Reglamento Operativo del Programa se establecen las responsabilidades, el mecanismo y los costos asociados a la 
cobranza de la operación crediticia objeto de la garantía.


Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio:

Dr. Luis Gastañeta, Dr. Agustín Yrigoyen, Dra. Shirley Cárdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. María Soledad Gastañeta y el Dr. Sergio Chang.


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