BCRP modifica las tasas máximas de interés compensatorio y moratorio para determinadas operaciones
El Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) dispuso que las tasas máximas de interés convencional compensatorio y convencional moratorio, referidas en la Circular N° 0018-2019-BCRP, no se aplican a las tasas de interés de las operaciones reguladas y supervisadas por la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) en el marco de lo indicado en Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020[1].
Esta disposición se aplica solamente a aquellas operaciones que se pactaron a partir de la vigencia del Decreto de Urgencia N° 013-2020[2], establecida a los 90 días siguientes a su publicación en El Peruano. Las demás operaciones se seguirán rigiendo por lo dispuesto en la Circular vigente al momento que fueron pactadas.
La presente disposición consta en la Circular N°
0018-2020-BCRP.
[1] Las tasas de interés, comisiones y gastos pueden fijarse libremente para las siguientes operaciones: (i) de financiamiento participativo financiero; (ii) de financiamiento a través de fondos mutuos, patrimonios fideicometidos y fondos de inversión cuyos valores hayan sido colocados por oferta pública; (iii) ofertas públicas de valores; y (iv) otras actividades y operaciones que se realicen bajo el ámbito de supervisión de la SMV.
[2] Publicado el 23 de enero de 2020 en el Diario Oficial El Peruano.
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