¿Cómo será el Poder Judicial cuando levanten la cuarentena?
Desde el 16 de marzo los litigantes, sus abogados y prácticamente todo el aparato judicial estamos paralizados y seguiremos así hasta que concluya la cuarentena. Sin embargo, los procedimientos judiciales no se reanudarán automáticamente y en el estado en que quedaron cuando concluya el llamado aislamiento social obligatorio. Esto será progresivo y con nuevas formas procesales a las que no estamos acostumbrados. Para ello, el 27 de abril el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ el Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos N° 051 y 064-2020-PCM”.
Este protocolo establece los lineamientos que deberán tomar en cuenta los órganos jurisdiccionales para, por un lado, atender de manera eficaz el aumento de la carga procesal suscitada por la paralización de las actividades en este poder del Estado desde el inicio de la cuarentena y a su vez proteger la seguridad y salud de los trabajadores del Poder Judicial y en especial de sus usuarios.
Entre las principales medidas que se adoptan destacan las relacionadas a (i) el acceso a las instalaciones del Poder Judicial, (ii) la presentación de escritos y (iii) la realización de las audiencias.
Sobre el primer punto se establece que en los primeros siete (07) días de concluida la cuarentena, únicamente podrá ingresar el personal jurisdiccional y administrativo autorizado identificado con el respectivo fotocheck.
Vencido este plazo, podrán ingresar también las partes del proceso y apoderados y sus abogados, citados a audiencia o con mandato judicial, además de los terceros citados con resolución judicial.
Como se puede apreciar, se excluye la asistencia a los locales del Poder Judicial de las personas dedicadas al impulso procesal (al menos por 30 días calendarios), que usualmente suelen ser la mayor cantidad de ciudadanos que asisten y generan las largas colas en la mesa de partes de cada piso, incentivados como es obvio, por la lentitud propia de todo proceso judicial.
Sin embargo, el Protocolo también señala que dichas consultas se realizarán a través del Sistema Integrado de Justicia- SIJ y mecanismos o aplicativos que establezca cada Corte que no implique trato directo con el personal jurisdiccional.
En el mismo sentido, se señala que se podrán realizar entrevistas directas con los jueces mediante teleconferencia u otros mecanismos.
Respecto a la presentación de escritos se establece que luego de transcurrido los siete (07) días de suspensión de plazos que el propio protocolo señala, solo se recibirán escritos con vencimiento de plazo, demandas con plazo de prescripción o caducidad, medidas cautelares y otros de carácter urgente.
Asimismo, se indica que en los despachos que se esté utilizando el Expediente Judicial Electrónico la presentación de escritos será estrictamente a través de la Mesa de Partes Electrónica.
Sobre este punto, hubiese sido importante que esta herramienta estuviese implementada para todos los procesos y en todas las sedes judiciales. Desde el año 2017, en que se conformó la “Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y Mesa de Partes Electrónica (MPE)” solo se ha logrado plasmar de manera progresiva en algunos órganos jurisdiccionales y para algunas materias. Esto hubiese asegurado sin duda una mejora en el sistema de administración de justicia y sobre todo hubiese evitado la aglomeración de procuradores y ciudadanos que seguramente se amanecerán como en cualquier escenario seguido de una huelga judicial.
Por su parte, las audiencias que no se llevaron a cabo por la suspensión de labores serán reprogramadas pasado el periodo de 30 días señalado en el protocolo, con excepción de las audiencias en procesos de garantía de la libertad y otros urgentes, que merecerán una reprogramación más célere por la propia naturaleza de dichos procesos.
Asimismo, habilitarán los días sábados para la realización de audiencias, medida que ya fuera establecida anteriormente mediante Resolución Administrativa 152-2019-CE-PJ, para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia y, por ende, cumplan con los plazos procesales.
Finalmente, se regula que los órganos jurisdiccionales realizarán las audiencias de forma virtual, haciendo uso de la tecnología habilitada por el órgano de gobierno del Poder Judicial, estableciendo un protocolo para audiencias “on line”. Este protocolo, aun no emitido, deberá priorizar el estricto cumplimiento del derecho de defensa. Por excepción, se realizarán audiencias en forma presencial solo con la participación del personal autorizado, partes o apoderados acreditados y abogados. Dicha excepcionalidad, si bien no se establece expresamente en el protocolo, dependerá de la naturaleza de los actos procesales a realizar y las materias que se protejan en cada proceso como por ejemplo en temas de violación sexual cuya “virtualidad” resultaría inverosímil.