Creación de la “Ley de Protección Policial” prohíbe uso de la Prisión Preventiva o Detención Preliminar para miembros de la Policía Nacional del Perú

29 de March de 2020
GSA

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El 28 de marzo de 2020 se publicó en el diario oficial El Peruano, la Ley N° 31012, denominada como la “Ley de Protección Policial”, mediante la cual, se han realizado diversas modificaciones al Nuevo Código Procesal Penal y al Código Penal sustantivo, con el objeto de  otorgar protección legal al personal de la Policía Nacional del Perú que, en ejercicio regular de su función constitucional, haga uso de sus armas o medios de defensa, en forma reglamentaria causando lesiones o muerte a las personas que intervienen y de esa manera se busca garantizar la eficiencia del servicio que presta el personal policial.

Cabe precisar que, la presente ley había sido aprobada para su promulgación el 11 de setiembre de 2019, pero, debido a la grave crisis en la que – en ese entonces- estuvo sumergida el Congreso de la República, incluso siendo disuelto el mismo mes de setiembre, la ley de protección policial no se promulgó, es así, que en razón de la actual coyuntura nacional – con el Estado de Emergencia y los últimos casos de intervenciones policiales- el Congreso de la República decidió concretar su publicación.

En ese sentido, veamos cuales han sido las principales modificaciones de la presente ley:

Modificación al Nuevo Código Procesal Penal:

  • Se ha incorporado en el Título IV sobre “La Comparecencia” como medida de coerción procesal, el artículo 292º-A, regulando lo siguiente:
  • Este novísimo y llamativo artículo, indica que ante un caso de intervención policial en la que se utilice el arma o algún medio de defensa – que se encuentre debidamente reglamentado- por parte de la autoridad y como consecuencia de ello, cause la lesión o muerte de la persona intervenida, el Juez de la investigación deberá imponer, obligatoriamente, mandato de comparecencia con restricciones, las mismas que están reguladas en el artículo 288° del referido cuerpo normativo.
  • Siendo así, con esta norma el Juez se encontrará prohibido de dictar Prisión Preventiva y Detención Preliminar Judicial contra el efectivo policial que en estricto cumplimiento de sus funciones haga uso de su armamento y produzca la lesión o muerte de la persona intervenida.
  • Sin embargo, es importante indicar que para ser aplicable el referido artículo 292º-A, el Policía Nacional no deberá excederse en sus facultades de represión, es decir, su intervención debe regirse bajo los cánones que establece el propio Reglamento de la Policía Nacional del Perú, el cual, en su artículo 5, inciso 10, señala que todo efectivo policial debe “Hacer uso de la fuerza, de acuerdo a la normatividad vigente, Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, en el marco de los acuerdos adoptados por las Naciones Unidas”.
  • Entonces el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley que fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 34/169, de fecha 17 de diciembre de 1979, establece lo siguiente:
  • Por lo tanto, si bien es cierto que, debido a esta nueva ley, el Juez se encontraría impedido de dictar Prisión Preventiva o Detención Preliminar, cuando concurran los supuestos de intervención policial antes indicados, en cada situación deberá evaluarse si, efectivamente, el efectivo policial ha actuado acorde a sus funciones y no excedió en el uso de la fuerza a través de sus armas reglamentarias, caso contrario, el Juez sí podrá imponer los mandatos de coerción personal que considere necesarios para asegurar los fines del proceso penal, incluso los de Prisión Preventiva o Detención Preliminar, como bien indica el artículo 3 de la presente Ley N° 31012.
  • En ese sentido, consideramos que esta prohibición de aplicar las medidas más gravosas de coerción personal en contra de los Policías, va implicar un grave problema en las decisiones judiciales, toda vez, que una medida cautelar no debe ser prohibida ni realizar distingo entre unos sujetos y otros, ya que estaría afectando el principio de culpabilidad del derecho penal y yendo en contra de la propia autonomía de las medidas cautelares.

Modificación al Código Penal sustantivo:

  • Ahora bien, se ha modificado el numeral 11 del artículo 20 del Código Penal, donde se regula las circunstancias de exención de responsabilidad o inimputabilidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, la cual, ha quedado redactado de la siguiente forma:
  • Esta modificatoria, no cambia en absolutamente nada el sentido de lo previamente establecido por el mismo artículo, lo único que varía es el punto sobre el “estricto cumplimiento de la función constitucional”, antes regulado como, “cumplimiento de su deber”, y se agrega la frase “en forma reglamentaria”, antes solo indicaba “uso de armas u otro medio de defensa”.
  • Por lo tanto, esta variación legislativa no produce efecto legal alguno, toda vez, que como se puede apreciar ya existía la exención de responsabilidad penal para los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que actuaran bajo el cumplimiento estricto de su deber, o como ahora lo denominan en su función constitucional.
  • Es importante indicar que, en el artículo 6° de la presente Ley se ha realizado una modificación del artículo 15 del Decreto Legislativo No 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; sin embargo, debemos resaltar que el Decreto antes señalado ya no se encuentra en vigencia, debido a que fue derogado por el Decreto Legislativo N° 1326, por lo tanto, consideramos un sin sentido y equivoca técnica legislativa el modificar un decreto que ya no tiene vigencia.
  • Finalmente, se ha establecido una Disposición Complementaria Derogatoria, mediante la cual, se ha derogado el literal c) del numeral 4.1 del artículo 4º del Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, donde se indicaba que “el uso de la fuerza es proporcional cuando el nivel de fuerza empleado para alcanzar el objetivo legal buscado corresponde a la resistencia ofrecida y al peligro representado por la persona a intervenir o la situación a controlar”; ahora quedando derogada con la finalidad de que no se limite la aplicación de la Ley N° 31012 – “Ley de Protección Policial”.

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