Crean el “Programa de Garantías a la cartera crediticia de las empresas del Sistema Financiero”

11 de May de 2020
GSA

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Con la finalidad de establecer medidas que permitan a las Empresas del Sistema Financiero (en adelante, las Empresas)[1] incrementar su capacidad para enfrentar escenarios de mayor demanda por liquidez, el Gobierno ha creado el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero (en adelante, el Programa). Así consta en el Decreto Legislativo N°1508 publicado el día de hoy.

Para dicho fin, se ha destinado S/ 7,000,000,000.00 (Siete Mil Millones y 00/100 Soles), pudiendo tal monto ser ampliado hasta por un 20% adicional, de ser necesario. Esta garantía del Gobierno Nacional no superará el 80% de la cartera transferida y se canalizará en el marco del Programa a través de fideicomisos y comisiones de confianza o un instrumento de similar naturaleza y solo servirá de respaldo cuando se utilice en operaciones del BCRP.

Reglas principales:

a)         La elegibilidad de las Empresas se establecerá en función de criterios de liquidez y el monto máximo de la cartera elegible de acuerdo al patrimonio efectivo, los mismos que se regularán en el Reglamento Operativo. En caso se haya acordado la repartición de utilidades generadas en el ejercicio 2019, éstas se descontarán del monto máximo de la cartera garantizada.

b)         Las Empresas podrán acceder al programa hasta el 31 de diciembre de 2022 y deberán comprometerse a recomprar la cartera transferida hasta el 31 de diciembre de 2024. Adicionalmente, los gerentes generales o representantes de las empresas deberán suscribir una Declaración Jurada en la que manifiestan el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas para el Programa. Vencida la fecha para acogerse al Programa, la garantía del Programa permanece vigente hasta que las operaciones de reporte realizadas con el BCRP hayan sido recompradas.

c)         Las Empresas deberán obligarse a: (i) mantener las provisiones que correspondan a la cartera transferida, las mismas que deben ser actualizadas de acuerdo a la clasificación crediticia que realice la Empresa, en aplicación de las normas expedidas por la SBS. Bajo ningún concepto se podrá reducir las provisiones por la transferencia de cartera realizada en el marco del Programa; (ii) garantizar la existencia y exigibilidad de los créditos transferidos, (iii) no incrementar el nivel de exposición con personas naturales y jurídicas vinculadas a partir de la vigencia del decreto legislativo, (iv) no distribuir utilidades ni reservas, ni incrementar dietas, bonos y remuneraciones de altos funcionarios y directivos, hasta la recompra total de la cartera transferida; (v) contar con una evaluación a los 90 días calendario desde que accede al Programa y tener, en caso sea necesario luego de esta evaluación, un plan de fortalecimiento, que conlleve principalmente aportes de capital, entre otras medidas, a satisfacción de la SBS.

d)         La cartera elegible es la cartera de créditos corporativos, a grandes y medianas empresas, créditos de consumo y créditos otorgados a la pequeña y microempresa[2] otorgados a personas naturales o jurídicas en moneda nacional y extranjera (Dólares de los Estados Unidos de América), siempre que al 29 de febrero de 2020 hayan tenido calificación de riesgo “Normal” o “Con Problemas Potenciales” en la Empresa.

e)         No se incluye dentro de la cartera elegible: (i) los que hayan sido generados en otro programa que tenga garantía del gobierno nacional; (ii) los otorgados a personas naturales y jurídicas vinculadas con la Empresa; (iii) los que estén dados en garantía, que estén comprometidos o que respalden operaciones distintas de las contempladas en el Programa, (iv) los otorgados a aquellas empresas comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos; (v) los otorgados a personas jurídicas o entes jurídicos a que se refiere la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de dicha ley; y (vi) los otorgados a cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes estén siendo investigados por dichos delitos. Se exceptúa de los últimos tres incisos, los créditos de las personas que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y estén habilitadas para contratar con el Estado.

f)          El Tesoro Público honra la garantía bajo el Programa cuando la Empresa haya incumplido con su obligación de recompra o de pago en las operaciones con el BCRP, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento Operativo. Al hacerlo, el fideicomiso del Programa o COFIDE, según sea el mecanismo que se emplee, se subrogan en todos los derechos como titular de los certificados o créditos.

g)         Asimismo, los créditos honrados mediante la ejecución de las garantías otorgadas por el Programa, así como los pasivos generados por las operaciones con el BCRP utilizando dichos créditos, se encuentran excluidos de la masa de liquidación de la Empresa, así como cualquier obligación pendiente de pago al BCRP.

h)         Los gerentes generales o representantes de las Empresas que accedan al Programa deberán suscribir una Declaración Jurada en la que manifiesten el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la norma y en el Reglamento Operativo. Cualquier declaración falsa, fraude o simulación, genera responsabilidad administrativa, civil y penal, así como las sanciones a que hubiera lugar.

i)          Los mecanismos, criterios y características de la cartera transferida, así como otros aspectos operativos, se establecerán en el Reglamento Operativo, el mismo que deberá aprobarse en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir del 11 de mayo de 2020.

Cabe señalar que es responsabilidad de la Empresa la gestión de cobranza de la cartera transferida debiendo agotar los medios disponibles y demostrar debida diligencia.  


[1] Empresas de operaciones múltiples contempladas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 7 del Literal A del artículo 16 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

[2] Según las definiciones contenidas en las normas de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).


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Dr. Luis Gastañeta, Dra. Shirley Cárdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. María Soledad Gastañeta y el Dr. Sergio Chang.


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