Crean Fondo de Apoyo Empresarial para MYPES del sector turismo
Con el propósito de financiar a las micro y pequeñas empresas (MYPE) del Sector Turismo a través de créditos para capital de trabajo que les permitan recuperar el flujo de sus operaciones habituales, el Gobierno aprobó la creación del “Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo” (en adelante, FAE Turismo) que tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo de las MYPE que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías, siendo las principales disposiciones, las siguientes:
1.Parámetros generales:
- El Ministerio de Economía y Finanzas destinará hasta S/ 500,000,000.00 a favor del Ministerio de Comercio Exterior para financiar el FAE Turismo, recursos que constituirán un patrimonio fideicometido administrado por COFIDE, quien actuará como fiduciario y fideicomisario. Los recursos del FAE Turismo podrán ser utilizados en créditos otorgados hasta el 31 de diciembre de 2020.
- Junto con la garantía del FAE-TURISMO, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE otorga créditos a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) y Cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (COOPAC). La garantía del FAE Turismo para COFIDE es por el 100% de la cartera honrada.
- El FAE-TURISMO debe ser considerado por las ESF o las COOPAC para efectos de las normas de la SBS, como riesgo de contraparte crediticia, constitución de provisiones y activos ponderados por riesgo.
- COFIDE determina la asignación de las líneas de crédito en el marco del FAE-TURISMO en función a los beneficios o reducción de tasas que la ESF o la COOPAC aplique al beneficiario final.
- Las operaciones otorgadas por COFIDE y garantizadas por el FAE-TURISMO se realizan bajo la forma de cartera de créditos.
- El plazo de los créditos que otorguen las ESF a las MYPE del Sector Turismo, no puede exceder de 60 meses, en el cual se incluirá el plazo de periodo de gracia de hasta 18 meses.
- Los créditos y las garantías otorgadas en el marco del FAE-TURISMO, junto con el financiamiento recibido para el otorgamiento de los créditos, se encuentran excluidos de la masa de liquidación de las ESF y las COOPAC.
- Las ESF y las COOPAC que accedan a la facilidad crediticia de COFIDE celebran el contrato de canalización de recursos con COFIDE.
- En un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir del 1 de julio de 2020, el MEF aprobará el Reglamento Operativo del FAE Turismo.
2.Características de las garantías otorgadas por FAE Turismo:
- La garantía que otorga el FAE-TURISMO cubre como máximo el monto equivalente a tres veces el promedio mensual de deuda de capital de trabajo registrado por la MYPE, en el año 2019, en la empresa del sistema financiero o COOPAC que le otorga el crédito[1]. Alternativamente, también se puede considerar el monto equivalente a cuatro (04) meses el nivel de venta promedio del año 2019, según los registros de la SUNAT.
- La garantía individual que otorga el FAE Turismo es para créditos destinados únicamente a capital de trabajo de las MYPE. Esta garantía se otorgará a través de COFIDE a las empresas del sistema financiero (ESF) y COOPAC, aplicándose los siguientes porcentajes:
Monto de créditos (en soles) | Garantía (%) |
Hasta S/ 90,000.00 | 98 |
De S/ 90,001.00 a S/ 750,000.00 | 95 |
- La garantía se activa a los 90 días calendario de atraso de los créditos otorgados y el pago se realiza dentro de los 30 días calendario.
- El financiamiento de COFIDE es del 100% del requerimiento aprobado para dichas entidades. El FAE-TURISMO puede otorgar garantías por hasta tres veces los recursos disponibles.
3.Criterios de elegibilidad de los beneficiarios del FAE Turismo:
- Son elegibles como beneficiarios del FAE-Turismo, las MYPE que obtengan créditos para capital de trabajo según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a MYPES o se encuentren clasificadas en el Sistema Financiero al 29 de febrero de 2020 en la Central de Riesgo de la SBS, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP)[2].
- No serán elegibles aquellas MYPE que se encuentren en las siguientes situaciones:
- Vinculadas a la ESF o a la COOPAC otorgante del crédito.
- Comprendidas en el ámbito de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
- Cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuado los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado.
- Cuenten con créditos garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERÚ.
- Cuenten con créditos garantizados en el marco del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE).
- Se hayan acogido al Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) o hayan presentado solicitud de acogimiento a dicho Programa. Si con posterioridad al acceso como beneficiaria del FAE TURISMO, la persona jurídica accede al PARC, ésta es excluida del FAE-TURISMO.
- Se encuentren inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
- Mediante el Reglamento Operativo podrán incorporarse nuevos criterios de elegibilidad y exclusión.
4.Criterios de elegibilidad de las ESF o COOPAC:
- No encontrarse incurso, según corresponda, en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero exigido por la SBS u otro órgano de regulación, control y supervisión según las leyes aplicables.
- No ser contraparte de COFIDE o del Ministerio de Economía y Finanzas en un proceso judicial o procedimiento administrativo, no haber presentado una demanda o denuncia contra el fiduciario, ni tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra el fiduciario.
- Tener una clasificación de riesgo igual o mejor a C, vigente al 29 de febrero de 2020[3].
- Otros criterios que se establezcan en el Reglamento Operativo.
5.Reportes de créditos colocados y transparencia de la información:
- Las ESF y las COOPAC remiten a COFIDE, un reporte semanal de los créditos colocados, en el marco del FAE-TURISMO, los mismos que COFIDE enviará al MINCETUR y al MEF para su publicación en sus portales institucionales (www.gob.pe/mincetur; www.gob.pe/mef).
- Los referidos reportes contienen información agregada sobre la categoría de las MYPE beneficiarias, importe del crédito colocado, así como otra información que determine COFIDE como necesaria para identificar y brindar transparencia sobre el destino de los créditos del FAE TURISMO, considerando la protección constitucional del secreto bancario de los beneficiarios.
6.Responsabilidades:
- Las ESF y las COOPAC son responsables de verificar el cumplimiento de las regulaciones prudenciales del sistema financiero, así como asegurar las condiciones y requisitos que establecidos para acceder al FAE-TURISMO.
- Los gerentes generales o representantes de las MYPE que acceden al FAE-TURISMO deben suscribir una Declaración Jurada en la que manifiestan el cumplimiento de los criterios de elegibilidad establecidos. Cualquier declaración falsa, fraude o simulación, genera responsabilidad civil y penal, así como las sanciones a que hubiera lugar.
Así consta en el Decreto de Urgencia N°076-2020 publicado el 30 de junio de 2020.
[1] Para dicho límite, no se consideran los créditos de consumo, ni hipotecarios para vivienda.
[2] En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” durante los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. En caso la MYPE se financie a través de una COOPAC y no cuente con información en la Central de Riesgo de la SBS, el criterio de elegibilidad podrá establecerse en el Reglamento Operativo.
[3] En caso que la empresa del sistema financiero tenga una clasificación de riesgo igual o de mayor riesgo a C-, podrá acceder a las facilidades del FAE-TURISMO en la medida que constituya un fideicomiso en garantía a favor de COFIDE, conformado por una cartera crediticia que, al 29 de febrero de 2020 tenga clasificación de riesgo “Normal” o “CPP”, en una proporción no menor al 15% de la cartera crediticia originada con la garantía del FAETURISMO u otra garantía a satisfacción de COFIDE. Las COOPAC y las ESF que no tengan clasificación de riesgo, COFIDE realiza la evaluación crediticia y otorga una clasificación crediticia equivalente.
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio:
Dr. Luis Gastañeta, Dr. Agustín Yrigoyen, Dra. Shirley Cárdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. María Soledad Gastañeta y el Dr. Sergio Chang.
La información contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesoría o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ningún tipo de relación profesional.
Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El único propósito es dar información de carácter general respecto de temas que pueden ser de interés para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, así como otros informes generales y artículos de interés preparados por los abogados del Estudio, podrán encontrarse en nuestra página web: www.garciasayan.com.pe