Delegan facultades para legislar en materia tributaria al Poder Ejecutivo con la finalidad de contener los efectos económicos del estado de emergencia nacional

28 de March de 2020
GSA

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Con ocasión del estado de emergencia nacional y con la finalidad de contener, mitigar y reducir los efectos económicos que se vienen generando en el país, el Congreso de la República ha delegado una serie de facultades al Poder Ejecutivo para legislar por 45 días calendario, entre otras materias, en temas de índole tributario y de política fiscal, respecto de lo siguiente:

  • Establecer disposiciones que faciliten el pago de deudas tributarias administradas por la SUNAT, que estarían relacionadas con disposiciones relativas al fraccionamiento y aplazamiento especial de deudas tributarias que faciliten su pago.
  • Modificar la legislación tributaria en relación al Impuesto a la Renta sobre procedimientos de pagos a cuenta, arrastre de pérdidas, plazos de depreciación y gasto por donaciones.
    • Modificar la determinación de los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta de tercera categoría.
    • Incorporar un mayor plazo de arrastre de pérdidas para contribuyentes afectados por el estado de emergencia nacional.
    • Permitir a las empresas afectadas por el estado de emergencia la depreciación acelerada de sus activos fijos.
    • Permitir que los gastos por donaciones efectuados el 2020, que no puedan ser aplicados en este ejercicio, puedan arrastrarse durante los 2 ejercicio siguientes.
  • Rediseñar, eliminar y/o modificar regímenes tributarios simplificados para los micro y pequeños contribuyentes, medidas que estarían relacionadas con simplificar los regímenes tributarios existentes para este tipo de contribuyentes: Régimen Único Simplificado (RUS), Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), Régimen MYPE Tributario (RMT), estableciendo parámetros de identificación de los mismos con propósitos tributarios especialmente.
  • Prorrogar y ampliar el ámbito de aplicación del Régimen de Devolución del IGV de la Ley N° 30296, Régimen referido a la devolución del crédito fiscal del IGV generado en la importación o adquisición local de bienes de capital de contribuyentes del Régimen MYPE Tributario o el Régimen General del Impuesto a la Renta con ingresos netos anuales de hasta 300 UIT.
  • Prorrogar el plazo de autorización a la SUNAT para ejercer funciones en el marco de la Ley N° 27296, Ley de firmas y certificados digitales, con la finalidad que la SUNAT continúe con la emisión de certificados digitales que permite a los contribuyentes emitir electrónicamente sus comprobantes de pago.
  • Suspender temporalmente las reglas fiscales trazadas por el sector público (no financiero) para el 2020 y establecer una serie de medidas para reactivar la economía y dotar de liquidez a los contribuyentes.

La delegación de facultades se ha efectuado a través de la Ley N° 31011, que se encuentra vigente desde el 28 de marzo de 2020 y que se ha emitido en consideración de la exposición de motivos del Proyecto de Ley 4895-2020-PE, que el Poder Ejecutivo remitió al Congreso de la República, el 26 de marzo de 2020, solicitando la referida delegación.


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