Deuda de electricidad y gas natural: fraccionamiento, suspensión de obligaciones formales y otras medidas

5 de April de 2020
GSA

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Debido a la propagación del coronavirus, y la afectación de la economía peruana, se adoptaron medidas económicas financieras que minimicen los impactos en los hogares vulnerables con bajos ingresos y los hogares que se mantienen a partir de actividades independientes, cuyas actividades cotidianas se suspendieron.

En ese sentido, debido a la necesidad de complementar dichas medidas, mediante el Decreto en referencia, se aprobaron medidas complementarias para reducir el impacto en la economía nacional, las cuales son: 

  1. Se garantiza la continuidad de la prestación adecuada de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural. Asimismo, se reprogramarán y fraccionarán los pagos de los recibos o facturas de dichos servicios.
  2. Los recibos pendientes de pago que comprendan el consumo de energía eléctrica y de gas natural correspondientes al mes de marzo del 2020, o que comprendan algún consumo realizado durante el Estado de Emergencia, podrán ser fraccionados por las empresas de distribución respectivas hasta en veinticuatro (24) meses. Para dichos efectos, deberán ser considerados población vulnerable, en virtud del criterio establecido en el numeral 3.2 de la presente norma, además de cumplir con las reglas establecidas para dicha medida adoptada.
  3. Las transgresiones a las Normas Técnicas de Calidad correspondientes a los servicios de electricidad y gas natural no darán lugar a la aplicación del pago de compensaciones o sanciones, siempre que las transgresiones no estés relacionadas a temas de seguridad y no sean imputables a las empresas distribuidoras. Respecto al servicio de electricidad, se suspenden los plazos contemplados en el literal “a” del numeral 3.5 de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, el cual regula el plazo de investigación de una falla técnica.
  4. Se suspenden las obligaciones legales de reporte y entrega de información física por parte de las empresas eléctricas y de gas natural, así como del COES, ante el Ministerio de Energía y Minas y el OSINERGMIN.
  5. Las empresas proveedoras de los servicios públicos de electricidad y gas natural pueden implementar las siguientes medidas comerciales: a) suspender la emisión y entrega de los recibos o facturas de los servicios prestados en medios físicos; b) autorizar la entrega de los recibos y facturas por medios alternativos, aun cuando el usuario haya solicitado la remisión mediante documento impreso, siempre que el usuario cuente con dichos medios alternativos; c) suspender la lectura de los consumos de los usuarios finales; d) suspender la obligación de atender físicamente a los usuarios finales a través de los Centros de Atención al Cliente; e) autorizar la emisión de recibos o facturas por consumo al usuario final, utilizando métodos de cálculo que se ajusten a su perfil de consumo de los últimos seis meses previos al mes a facturar, a partir de las lecturas reales; y, f) determinar medidas alternativas que permitan cumplir con el servicio de comercialización al usuario final.

En el siguiente enlace encontrarán el Decreto en referencia.


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