Dictan medidas para la convocatoria y celebración de juntas y asambleas no presenciales o virtuales

27 de August de 2020
GSA

Autor

El Gobierno ha emitido el Decreto de Urgencia N°110-2020 mediante el cual se aprueban medidas que permitan a las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales convocar y celebrar juntas de accionistas y asambleas de manera no presencial o virtual hasta el 31 de diciembre de 2020, toda vez que, debido a la actual situación del país y las restricciones de desplazamiento y reunión impuestas, se ven impedidas de llevar adelante sus respectivas juntas o asambleas generales y actos electorales de manera presencial, en vista que sus estatutos no han previsto reuniones no presenciales y/o a la imposibilidad de desplazarse y celebrar reuniones presenciales. En ese sentido, las principales disposiciones son las siguientes:

  1. Las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales[1] podrán convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asambleas generales, de manera no presencial o virtual, hasta el 31 de diciembre de 2020, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas o asambleas presenciales.
  2. Las juntas y/o asambleas virtuales o no presenciales se llevarán a cabo mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones o de naturaleza similar, que permitan la comunicación y garanticen la autenticidad del acuerdo.
  3. Para la inscripción de los acuerdos de las juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, se presentará el acta respectiva ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, la misma que deberá contener los siguientes datos:
    • Órgano que sesionó
    • Fecha de celebración de la junta o asamblea
    • Hora de inicio y de conclusión de la junta o asamblea
    • Nombre completo y DNI de quienes actuaron como presidente y secretario
    • Número de participantes
    • Asuntos tratados en la sesión
    • Acuerdos adoptados con indicación del sentido de los respectivos votos
    • Medios utilizados para su realización

Así consta en el Decreto de Urgencia N°110-2020 publicado el día de hoy, el mismo que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

[1] A excepción de las reguladas por los Decretos de Urgencia N° 056-2020 y N° 075-2020.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio:

Dr. Luis Gastañeta, Dr. Agustín Yrigoyen, Dra. Shirley Cárdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. María Soledad Gastañeta y el Dr. Sergio Chang.

La información contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesoría o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ningún tipo de relación profesional.

 

Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El único propósito es dar información de carácter general respecto de temas que pueden ser de interés para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, así como otros informes generales y artículos de interés preparados por los abogados del Estudio, podrán encontrarse en nuestra página web: www.garciasayan.com.pe