Difundir información o noticias falsas sobre el covid-19 puede implicar ser procesado penalmente
No cabe duda, que la actual pandemia viene causando histeria y temor en gran parte de la población, peor aún, cuando observamos en los medios de comunicación como las cifras de contagiados y fallecidos en nuestro país aumentan exponencialmente de un día para otro; además, de las terribles noticias internacionales donde se aprecian a personas falleciendo en sus casas, en las calles, debido al inminente colapso de los hospitales.
Todo ello produce que, las personas tomen diversas precauciones para evitar ser contagiados y no acabar en un hospital esperando un respirador artificial.
Sin embargo, lo expuesto ha ocasionado que se produzca otro fenómeno – que era de esperarse- relacionado a las noticias falsas, en donde diversas personas a través de los medios tecnológicos más conocidos han empezado a dar información que no se condice con la realidad.
Por ejemplo, entre las más comunes, tenemos a las siguientes:
- Descubrimiento de la cura para el covid-19;
- Información falsa sobre personas contagiadas en la comunidad;
- Audios falsos sobre la propagación del covid-19;
- Videos falsos de gente fallecida en la calles por el covid-19
- Información sobre robos o saqueos inexistentes durante el Estado de Emergencia;
- Falsa alarma de incremento de precios en los mercados, entre otros.
En ese orden de ideas, se puede identificar que todos estos comportamientos pueden generar gran alarma en la sociedad e incluso perjudicar la imagen de las personas involucradas en la falsa información, es por ello que, nuestro código penal regula diversos delitos que se configurarían si alguna persona propaga alguna de las noticias o informaciones falsas antes señaladas, pero en esta ocasión desarrollaremos dos delitos en específico.
A. Se configura el delito de Falsedad genérica (art. 438°)
Si una persona comete falsedad, simulando, suponiendo o alterando la verdad de manera intencional a través de palabras, hechos, entre otros y causa perjuicio a un tercero, será sancionado con una pena de cárcel no menor de dos (2) ni mayor de cuatro (4) años.
Entonces, el brindar una información o noticia falsa en relación al covid-19, sería cometer falsedad suponiendo o alterando la verdad de los hechos, lo cual puede ser perjudicial para alguna persona; por ejemplo, si lo ocurrido es que se propaga la información de que una persona de nuestra comunidad se encuentra contagiada con el covid-19, cuando en la realidad esa noticia es completamente falsa, en este supuesto sí podría configurarse el delito de Falsedad genérica, toda vez que, se han realizado todos los elementos del tipo penal, los cuales son, cometer una falsedad, por medio de palabras o hechos y causar perjuicio a un tercero.
Cabe resaltar, que la falsedad se debe cometer de manera intencional y debe causar un perjuicio demostrable a un tercero, es decir, se debe realizar con dolo, que es un elemento subjetivo del delito antes mencionado; además, la forma de realizar la falsedad no debe estar comprendida en ninguno de los otros supuestos establecidos en los delitos contra la fe pública, toda vez que, nos encontramos ante un delito de naturaleza residual.
B. Se configura el delito de Grave perturbación de la tranquilidad pública (art. 315-A°)
Cuando una persona perturbe gravemente la paz pública usando cualquier medio razonable capaz de producir alarma, como los audios falsos de propagación del covid-19, información sobre robos o saqueos inexistentes durante el Estado de Emergencia o videos falsos de gente fallecida en la calles por el covid-19, se le podrá abrir un proceso penal por el delito de Grave perturbación de la tranquilidad pública y recibir un pena de cárcel de tres (3) a seis (6) años.
Sin embargo, ¿Qué debe ser considerado como una perturbación grave?
La norma indica que, será considerado como perturbación grave todo acto por el cual se difunda o ponga en conocimiento de la autoridad pública, medios de comunicación social o de cualquier otro por el cual pueda difundirse masivamente la noticia, la inminente realización de un hecho o situación falsa o inexistente, relacionado con un daño o potencial daño a la vida e integridad de las personas o de bienes públicos y privados.
En ese sentido, las personas que difundan información falsa o inexistente sobre la propagación o consecuencias del covid-19, por cualquier medio que tenga capacidad de llegar a mucha gente, como las redes sociales, podrá ser procesado por el delito de Grave perturbación a la tranquilidad pública, toda vez que, justamente lo que busca evitar la norma es que la población no se vea alarmada falsamente por personas con finalidades escrupulosas.
Es importante resaltar que, este es un tipo penal de comisión dolosa, es decir, que para su configuración requiere que la persona quien propaga la información falsa que perturbe la tranquilidad, deberá conocer cada uno de los elementos objetivos del tipo penal.
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