Disponen medidas de inmovilización social obligatoria y restricciones a la circulación de vehículos particulares

19 de March de 2020
GSA

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En el marco del Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio establecido por Decreto Supremo N°044-2020-PCM, el 18 de marzo de 2020, se publicó, el Decreto Supremo N°046-2020-PCM, el cual realiza precisiones al artículo 4° del Decreto Supremo N°044-2020-PCM, respecto a qué personas pueden transitar por las vías de uso público para la prestación y acceso a los siguientes servicios y bienes esenciales:

Cabe precisar que solo las personas que se encuentren comprendidas dentro de los actividades previamente listadas podrán requerir la emisión del “Pase Especial de Transito”, el cual se encuentra regulado por la Resolución Ministerial N°304-2020-IN, que aprueba el Protocolo para la Implementación de las Medidas que Garanticen el Ejercicio Excepcional del Derecho a la Libertad de Tránsito durante el Estado de Emergencia Nacional.

Dicho permiso especial de circulación se obtiene en la página web de la Policía Nacional del Perú (www.pnp.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (gob.pe/pasedetransito) y tendrá una vigencia de quince (15) días calendario.

El mismo Decreto Supremo dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas desde las 20:00 horas hasta las 05:00 del día siguiente, a  excepción del personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimientos de alimentos, salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y actividades conexas según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

Asimismo, se ha dispuesto la prohibición de circulación a los vehículos particulares, a excepción de aquellos vehículos que resulten ser necesarios para la provisión de los servicios esenciales señalados en el párrafo anterior. De la misma forma, quedan exentos a dicha medida los vehículos necesarios para el traslado de personas que requieran de una atención médica urgente o de emergencia.

Cabe precisar que las disposiciones contenidas en el referido Decreto Supremo entran en vigencia desde el mismo día de la publicación del mismo en el diario oficial El Peruano.


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