Objeto |
Establecer disposiciones, de carácter excepcional, para la presentación de los instrumentos de gestión ambiental correctivos para las infraestructuras de residuos sólidos que, hasta la entrada en vigencia de la presente norma, hayan iniciado su ejecución sin contar con un instrumento de gestión ambiental aprobado. |
Finalidad |
Corregir los impactos ambientales negativos generados por las infraestructuras de residuos sólidos y que se establezcan medidas de manejo ambiental correctivas y permanentes para prevenir, minimizar, rehabilitar y eventualmente compensar los impactos que estas infraestructuras podrían generar. |
Ámbito de aplicación |
Disposiciones aplicables a las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado que, hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, hayan iniciado la ejecución de infraestructuras de residuos sólidos, distintas a las de disposición final de residuos sólidos municipales, y que no cuentan con lo siguiente:
a) Instrumento de gestión ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SETA), aprobado por la autoridad competente.
b) Instrumento de gestión ambiental correctivo o de adecuación, aprobado por la autoridad competente. |
Instrumentos de gestión ambiental correctivos |
a) Diagnóstico Preliminar.
b) Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA).
Ambos instrumentos establecen los objetivos del desempeño ambiental, las metas y un cronograma de cumplimiento que permiten llevar los impactos ambientales negativos a niveles aceptables, así como se determinan las medidas de manejo ambiental correctivas y permanentes para prevenir, minimizar, rehabilitar y eventualmente compensar los impactos ambientales negativos que se podrían generar durante el ciclo de vida de la infraestructura de residuos sólidos en aplicación de la Jerarquía de Mitigación. |
Plazo para la presentación del instrumento |
Los titulares de las infraestructuras de residuos sólidos deben presentar un instrumento de gestión ambiental correctivo en el plazo máximo de dos (2) años. |