El Ministerio Público oficializa el “Plan de vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo”

26 de June de 2020
GSA

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El día jueves 25 de junio de 2020 se  publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 727-2020-MP.FN, mediante la cual, se oficializó la aprobación del “Plan de Vigilancia, Prevención y Control COVID-19 en el Trabajo del Ministerio Público – Fiscalía de la Nación”.

Los objetivos del presente plan de vigilancia, son los de establecer los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al COVID-19 y garantizar la sostenibilidad de las medidas de vigilancia, prevención y control adoptadas para evitar la transmisibilidad de la enfermedad.

También, se busca la Implementación de medidas y acciones de prevención, detección temprana y respuesta para enfrentar el riesgo de propagación e impacto sanitario provocado por el COVID-19 durante el desarrollo de las actividades, así como, establecer lineamientos para el regreso y reincorporación al trabajo, definiendo mecanismos específicos de acción, que permitan continuar aplicándolos posteriormente, proporcionando de esta forma los medios para la continuidad de las operaciones del Ministerio Público.

En ese orden de ideas, veamos algunos de los puntos más importantes del referido plan de vigilancia, prevención y control, el cual, se encuentra como anexo de la resolución de la Fiscalía de la Nación:

  1. En primer lugar, se han identificado los puestos de trabajos donde los trabajadores tienen más exposición y riesgo de contraer el COVID-19, teniendo que los puestos con niveles de riesgo clasificados como “muy alto” son los siguientes: antropólogo, arqueólogo, cirujano dentista/I, técnico necropsiador, tecnólogo médico. Asimismo, de manera adicional se identificaron los puestos de trabajos con riesgos “bajo”, “mediano” y “alto”.
  2. Segundo, se establecieron los procedimientos obligatorios para la prevención de la enfermedad, donde encontramos los lineamientos generales y específicos para la correcta y eficaz limpieza y desinfección de las superficies en todas las sedes del Ministerio Público, así también, la frecuencia y formas del lavado y desinfección de manos en todos los trabajadores.
  3. Ahora bien, todos los trabajadores antes de ingresar a las instalaciones, se les realizará el control de temperatura y se deberá seguir el procedimiento regulado en el presente plan, para aquellos trabajadores que superen los 38°; adicionalmente, se controlará la temperatura a la mitad y al final de la jornada laboral, a aquellos trabajadores que desarrollan funciones de muy alto riesgo. El control de la temperatura se realiza hacienda uso de un termómetro infrarrojo sin contacto corporal.
  4. Si el funcionario o servidor presenta temperatura mayor a 38°C y evidencia de signos o sintomatología COVID-19, que sea identificado por el médico ocupacional o quien haga sus veces se considera como caso sospechoso y se realizará lo siguiente: i) Aplicación de la Ficha Epidemiológica COVID-19 establecida por el Ministerio de Salud y ii) Aplicación de pruebas de descarte de COVID-19, según las normas del Ministerio de Salud.
  5. Las pruebas serológicas para descarte de COVID-19 serán realizadas antes del regreso a labores presenciales de los trabajadores (posterior al cumplimiento del aislamiento social obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo) y adicionalmente en casos sospechosos y contactos directos en el trabajo.
  6. En aquellos puestos de trabajo que presenten nivel de exposición ocupacional a COVID-19 alto/muy alto, la frecuencia de realización de la prueba rápida se recomienda que se realice como máximo cada quince días. En aquellos puestos de trabajo que presenten nivel de exposición ocupacional mediana a COVID-19, el médico/médico ocupacional y su jefatura evaluarán de manera mensual el riesgo al que estuvo expuesto durante el cumplimiento de sus funciones
  7. Cabe precisar que, las personas con factores de riesgo para COVID-19, realizarán prioritariamente trabajo remoto, de acuerdo con lo establecido en el Protocolo
  8. El trabajador que se reincorpora al trabajo luego de haber recibido el alta epidemiológica debe ser evaluado para ver la posibilidad de realizar trabajo remoto como primera opción. De ser necesario su trabajo presencial, debe trabajar en un ambiente no hacinado, usar mascarilla durante su jornada laboral y recibir monitoreo de sintomatología COVID-19 por 14 días calendario, por parte del médico/médico ocupacional o la enfermera de su Distrito Fiscal.
  9. Los ambientes de trabajo se deben mantener ventilados, estando prohibido el uso de aires acondicionados o similares a excepción de aquellos ambientes donde se encuentren equipos de servidores, comunicación y/o área de archivos que lo requieran.

Para mayor información sobre los temas tratados contactarse con los abogados de nuestra Área de Penal Empresarial:

Diego Martin Calmet Mujica y Maria Ximena Schmiel Balarezo.


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