Estado de Emergencia Sanitaria |
– Durante la vigencia del Estado de Emergencia Sanitario, el empleador identifica a las trabajadoras gestantes y madres lactantes cuya integridad o la de su menor hijo son puestas en riesgo por las circunstancias que propiciaron el estado de excepción, a efectos de aplicar de forma obligatoria el trabajo remoto para el cumplimiento de sus actividades laborales.
– Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria, el empleador asigna a las mujeres gestantes y madres lactantes labores compatibles con las funciones que originalmente realizaban, o en su defecto otorga preferentemente licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior. |