Establecen medidas complementarias destinadas al financiamiento de MYPES a fin de reducir el impacto del COVID-19 en la economía peruana

27 de April de 2020
GSA

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A fin de contrarrestar el impacto económico del COVID-19 y mantener y promover el desarrollo productivo de las micro, pequeñas y medianas empresas (en adelante, MIPYME), se han dictado hoy día, medidas extraordinarias para fortalecer la gestión del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (en adelante, FAE-MYPE) creado a través del Decreto de Urgencia N°029-2020. Así consta en el Decreto de Urgencia N°049-2020. Las medidas principales son:

  1. Se transferirá a favor del FAE-MYPE hasta S/ 500,000,000.00del saldo disponible del Fondo Crecer, previa instrucción de la Dirección General del Tesoro Público del MEF y del Banco de la Nación. Los recursos que no se lleguen a comprometer hasta el 31 de diciembre de 2020 serán devueltos al Fondo Crecer.
  2. Los créditos y las garantías otorgadas en el marco del FAE-MYPE, junto con el pasivo por el financiamiento recibido para el otorgamiento de los créditos antes mencionados, se encuentran excluidos de la masa de liquidación de las empresas del sistema financiero (en adelante, las ESF) y las COOPAC.
  3. COFIDE determinará la asignación de las líneas de crédito en el marco de FAE-MYPE en función a los beneficios o reducción de tasas que la ESF o la COOPAC aplique al beneficiario final.

Adicionalmente, se han realizado modificaciones al Decreto de Urgencia N°029-2020 que creó el FAE-MYPE, limitando las garantías que se otorgarán a través del FAE-MYPE: (i) solo podrán ser garantizados aquellos créditos destinados a capital de trabajo; (ii) se ha modificado el límite de la garantía a otorgar, cubriendo como máximo el monto equivalente a dos veces el promedio mensual de deuda de capital de trabajo registrado por la MYPE, en el año 2019, en la ESF o COOPAC que le otorga el crédito; (iii) esta garantía será otorgada a través de COFIDE a las ESF y COOPAC, con las siguientes coberturas:

Otras modificaciones se refieren a: (i) los criterios de elegibilidad de los beneficiarios del FAE-MYPE y (ii) los requisitos de elegibilidad de las ESF o las COOPAC para el otorgamiento de un financiamiento garantizado por COFIDE.

Son elegibles las MYPES que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que obtengan créditos para capital de trabajo a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia[1]; o, se encuentren clasificadas en el sistema financiero, al 29 de febrero de 2020 en la Central de Riesgo de la SBS, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP).
  2. En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” durante los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. En caso la MYPE se financie a través de una COOPAC y no cuente con información en la Central de Riesgo de la SBS, el criterio de elegibilidad podrá establecerse en el Reglamento Operativo.
  3. No serán elegibles aquellas MYPES que:
    1. Se encuentren vinculadas a las ESF y a las COOPAC otorgantes del crédito, así como aquellas comprendidas en el ámbito de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
    2. Cuenten con créditos garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERU.
  4. Otros criterios de elegibilidad y exclusión como beneficiarios del FAE-MYPE a través del Reglamento Operativo.

Requisitos de elegibilidad de las ESF o las COOPAC para el otorgamiento de un financiamiento garantizado por COFIDE:

  1. No encontrarse incursos en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero exigido por la SBS u otro órgano de regulación, control y supervisión según las leyes aplicables.
  2. No ser contraparte de COFIDE o del MEF en un proceso judicial o procedimiento administrativo, no haber presentado una demanda o denuncia contra el fiduciario, ni tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra el fiduciario.
  3. Tener una clasificación de riesgo igual o mejor a C, vigente al 29 de febrero de 2020.
  4. En caso tenga una clasificación de riesgo igual o de mayor riesgo a C-, podrá acceder a las facilidades del FAE-MYPE en la medida que constituya un fideicomiso en garantía a favor de COFIDE, conformado por una cartera crediticia que, al 29 de febrero de 2020 tenga clasificación de riesgo “Normal” o “CPP”, en una proporción no menor al 15% de la cartera crediticia originada con la garantía de FAE-MYPE u otra garantía a satisfacción de COFIDE.
  5. En el caso de la COOPAC y otras empresas del sistema financiero que no tengan clasificación de riesgo, COFIDE realiza la evaluación crediticia y otorga una clasificación crediticia equivalente.
  6. Otros criterios que establezca en el Reglamento Operativo.

El MEF tiene un plazo de 5 días hábiles a partir de la vigencia del Decreto de Urgencia N°049-2020 para modificar el Reglamento Operativo del FAE-MYPE a fin de incorporar las modificaciones anteriormente señaladas. Adicionalmente, el MEF a través de la Dirección General del Tesoro Público y al Banco de la Nación deberá modificar el contrato de fideicomiso del FAE-MYPE y del Fondo CRECER, suscrito con la COFIDE y celebrará los acuerdos necesarios para su adecuación a lo dispuesto por el mencionado Decreto de Urgencia, para ello, el MEF contará con 10 días hábiles días hábiles contados desde la entrada en vigencia de las modificaciones efectuadas al Reglamento Operativo.

Finalmente, los recursos comprometidos con el FAE-MYPE para operaciones pactadas de manera previa a la vigencia del Decreto de Urgencia N°049-2020, mantienen las condiciones originalmente acordadas.


[1] Según los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para créditos a microempresas y pequeñas empresas.


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