Establecen medidas para facilitar los procedimientos administrativos, el pago de tributos municipales y las condiciones regulatorias para reducir el impacto en la economía peruana

10 de May de 2020
GSA

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En el marco del estado de emergencia nacional como consecuencia del COVID-19, se han dispuesto medidas para que se reconozca la vigencia de los títulos habilitantes, la reducción de exigencias administrativas para la obtención de la licencia de funcionamiento municipal, así como para optimizar las condiciones para que la atención de los procedimientos se desarrolle de manera eficiente.

En virtud de ello, se ha incorporado un párrafo al Artículo 20°de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, mediante el cual se acepta que el consentimiento pueda ser otorgado por vía electrónica.

Asimismo, tratándose de las entidades del Poder Ejecutivo: Ministerios, SUNAT, Organismos Públicos Reguladores, entre otros; se ha previsto la conversión de procedimientos administrativos a través de canales no presenciales, con excepción de aquellos que demanden la concurrencia obligatoria del administrado o aquellos que forman parte de la estrategia Mejor Atención al Ciudadano – MAC, entre otras regulaciones.

El plazo para la referida conversión se ha previsto hasta el 31 de diciembre de 2020, el mismo que puede prorrogarse, de ser el caso.

Por otro lado, se ha previsto que en el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Callao, así como, las Municipalidades Provinciales ubicadas en las capitales de departamentos, tienen hasta el 30 de julio de 2021, para implementar las acciones administrativas que permitan el cobro de tributos a través de entidades del sistema financiero o mecanismos de pago electrónico.

Las referidas disposiciones se han previsto a través del Decreto Legislativo N° 1497, publicado el 10 de mayo de 2020.


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