Establecen sanciones no pecuniarias y medidas correctivas en procedimientos sancionadores de la UIF y modifican Reglamento de Infracciones y Sanciones PLAFT
28 de September de 2020
GSA
Autor
A través de la Resolución SBS N° 2317-2020 publicada el día de hoy, se dispuso que las sanciones pecuniarias establecidas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo y el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SBS (Reglamento), no son de aplicación a i) los procedimientos administrativos sancionadores a iniciarse o ii) aquellos que se encuentren en trámite como consecuencia de las acciones de supervisión en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo realizadas por la UIF-Perú hasta el 15 de marzo de 2020. Lo antes expuesto no será de aplicación tratándose de infracciones muy graves, en cuyo caso se continuará con la aplicación de las sanciones establecidas en el Reglamento.
Como consecuencia de lo antes mencionado, en dichos procedimientos se impondrá sanción de amonestación y se dispondrá, en caso corresponda, la implementación de medidas correctivas.
Se incorpora al Reglamento el “Artículo 14-A: Medidas Correctivas”, el cual establece que la finalidad de las medidas correctivas dictadas en el marco de un procedimiento sancionador es ordenar la reposición o reparación de la situación alterada por la infracción a su estado anterior; medidas que pueden ser impuestas sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda, ya que su naturaleza y objetivo son distintos a los de una sanción.
Dichas medidas se imponen a través de una resolución debidamente motivada del órgano competente y pueden ser las siguientes:
Mandatos de hacer o no hacer para reponer o reparar la situación alterada por la infracción.
Ordenar la publicación de avisos informativos en la forma que determine la Superintendencia tomando en cuenta los medios que resulten idóneos para revertir los efectos de incumplimiento.
Otras medidas que se relacionen directamente con el cumplimiento de las normas infringidas.
El incumplimiento de estas medidas constituye infracción conforme a lo señalado en el Anexo 1.
Asimismo, se dispone incorporar como infracción grave al Anexo 1 del Reglamento, incumplir con la implementación de las medidas correctivas dispuestas por la Superintendencia.
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio:
Dra. Shirley Cárdenas, Dr. Sergio Chang y Dra. Ximena Schmiel.
La información contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesoría o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ningún tipo de relación profesional.
Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El único propósito es dar información de carácter general respecto de temas que pueden ser de interés para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, así como otros informes generales y artículos de interés preparados por los abogados del Estudio, podrán encontrarse en nuestra página web: www.garciasayan.com.pe
A través de la Resolución SBS N° 2317-2020 publicada el día de hoy, se dispuso que las sanciones pecuniarias establecidas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo y el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SBS (Reglamento), no son de aplicación a i) los procedimientos administrativos sancionadores a iniciarse o ii) aquellos que se encuentren en trámite como consecuencia de las acciones de supervisión en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo realizadas por la UIF-Perú hasta el 15 de marzo de 2020. Lo antes expuesto no será de aplicación tratándose de infracciones muy graves, en cuyo caso se continuará con la aplicación de las sanciones establecidas en el Reglamento.
Como consecuencia de lo antes mencionado, en dichos procedimientos se impondrá sanción de amonestación y se dispondrá, en caso corresponda, la implementación de medidas correctivas.
Se incorpora al Reglamento el “Artículo 14-A: Medidas Correctivas”, el cual establece que la finalidad de las medidas correctivas dictadas en el marco de un procedimiento sancionador es ordenar la reposición o reparación de la situación alterada por la infracción a su estado anterior; medidas que pueden ser impuestas sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda, ya que su naturaleza y objetivo son distintos a los de una sanción.
Dichas medidas se imponen a través de una resolución debidamente motivada del órgano competente y pueden ser las siguientes:
Mandatos de hacer o no hacer para reponer o reparar la situación alterada por la infracción.
Ordenar la publicación de avisos informativos en la forma que determine la Superintendencia tomando en cuenta los medios que resulten idóneos para revertir los efectos de incumplimiento.
Otras medidas que se relacionen directamente con el cumplimiento de las normas infringidas.
El incumplimiento de estas medidas constituye infracción conforme a lo señalado en el Anexo 1.
Asimismo, se dispone incorporar como infracción grave al Anexo 1 del Reglamento, incumplir con la implementación de las medidas correctivas dispuestas por la Superintendencia.
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio:
Dra. Shirley Cárdenas, Dr. Sergio Chang y Dra. Ximena Schmiel.
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