ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL: Nuevas disposiciones de convivencia social

13 de August de 2020
GSA

Autor

El 12 de agosto de 2020, se publicó el Decreto Supremo N°139-2020-PCM, el mismo que dispone nuevas medidas de convivencia social durante el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de COVID-19.

La norma comentada establece el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en las siguientes provincias y departamentos: 

Departamentos

Provincias

Arequipa

 

Huánuco

 

Ica

 

Junín

 

Madre de Dios

 

San Martín

 

Amazonas

Bagua, Condorcanqui, Utcubamba

Ancash

Santa, Casma, Huaraz

Apurimac

Abancay,Andahuaylas

Ayacucho

Huamanga,Huanta

Cajamarca

Cajamarca, Jaén y San Ignacio

Cusco

Cusco, Anta,Canchis,Espinar, La Convención, Quispicanchis

Huancavelica

Huancavelica, Angares y Tayacaja

La Libertad

Virú, Pacasmayo, Chepén y Ascope

Lima

Barranza, Cañete, Huaura y Huaral

Moquegua

Mariscal Nieto e Ilo

Pasco

Pasco

Puno

Puno, San Román

Tacna

Tacna

Asimismo, el Decreto Supremo contiene las siguientes disposiciones:

Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito

(Inmovilización Social)

  A nivel nacional:

a)   Inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 10 p.m. hasta las 4 a.m. del día siguiente, de lunes a sábado.

b)   Domingos: Inmovilización social obligatoria durante todo el día hasta las 4 a.m. del día siguiente. Se prohíbe el uso de vehículos particulares.

  Personal exceptuado de la inmovilización social obligatoria: El estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicios de restaurantes para entrega a domicilio (delivery) y al personal que garantiza la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, entre otros.

  Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias, droguerías y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.

  Se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y para la adquisición de medicamentos.

Reuniones sociales

Quedan prohibidas durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional (del 1° al 31 de agosto de 2020); incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares.

Protección de niños y adolescentes

  Niños y adolescentes menores de 14 deben permanecer en su domicilio.

  Pueden realizar un paseo diario observando lo siguiente: (i) salir con una sola persona mayor de edad que resida en el mismo domicilio, (ii) la circulación se limita a un paseo de máximo 30 minutos, en una distancia no superior de 500 metros del domicilio del menor; y, (iii) mantener una distancia social no menor de 2 metros.

Grupo de riesgo

  No pueden salir de su domicilio.

  Excepcionalmente lo podrán hacer siempre que requieran de atención médica urgente o ante una emergencia; así como; para la adquisición de alimentos, medicinas y servicios financieros o para el cobro de algún beneficio pecunario.

  No deben recibir visitas en su domicilio.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Claudia Seminario Gómez, Fressia Sanchez Tuñoque, Sara Kalinicos García, José Andrés Piedra Pereira; y Grecia Elena Aldonate Pinto.

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