Grupo de Riesgo e inmovilización social obligatoria en provincias: Cambios en las restricciones
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Artículo 3.- Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas 3.1. Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional; con excepción de las provincias de Abancay del departamento de Apurímac; Huamanga del departamento de Ayacucho; y, Huánuco del departamento de Huánuco; en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige de lunes a sábado desde las 20:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente, y los días domingo durante todo el día hasta las 04:00 horas del día siguiente. En el caso de los departamentos de Cusco, Puno, Moquegua y Tacna, se mantiene la inmovilización social obligatoria los días domingo durante todo el día hasta las 04:00 horas del día siguiente. | Artículo 3.- Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas” 3.1. Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional. En el caso de los departamentos de Cusco, Puno, Moquegua y Tacna, y las provincias de Abancay del departamento de Apurímac, Huamanga del departamento de Ayacucho y Huánuco del Departamento de Huánuco,se mantiene la inmovilización social obligatoria los días domingo durante todo el día hasta las 04:00 horas del día siguiente. |
Artículo 6.- Personas en grupo de riesgo para COVID-19 Ratifíquese lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 139-2020-PCM, es decir, durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional, las personas en grupos de riesgo, como los adultos mayores de sesenta y cinco (65) años y los que presenten comorbilidades, de acuerdo a lo señalado por la Autoridad Sanitaria Nacional, no pueden salir de su domicilio, salvo las excepciones señaladas en las citadas normas. Las personas en grupo de riesgo, no deben recibir visitas en su domicilio y tienen que evitar el contacto físico con las personas que se desplazan fuera del domicilio. | Artículo 8.- Personas en grupos de riesgo para COVID-19 (…..)Las personas en grupos de riesgo no deben recibir visitas en su domicilio y deben evitar el contacto físico con las personas que se desplazan fuera del domicilio. (….)En el caso de las personas en grupos de riesgo que laboran, se prioriza su prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto y en caso deseen voluntariamente concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, se sujetan a las disposiciones que se han emitido a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto supremo y a las acciones de fiscalización y supervisión de la Autoridad Sanitaria, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL (….)Las personas en grupos de riesgo, como los adultos mayores y los que presentan comorbilidades, de acuerdo a lo señalado por la Autoridad Sanitaria Nacional, podrán realizar caminatas con las siguientes restricciones: (i) A una distancia no superior de 500 metros respecto de su domicilio, en espacios abiertos y sin aglomeraciones. (ii) La circulación se limita a una caminata de máximo 60 minutos de duración, 3 veces a la semana y, de preferencia, en las mañanas para evitar aglomeraciones con las salidas de otros grupos poblacionales. (iii) Los adultos mayores dependientes o con discapacidad saldrán acompañados por una persona responsable de su cuidado. |
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:
Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Claudia Seminario Gómez, Fressia Sanchez Tuñoque, Sara Kalinicos García, José Andrés Piedra Pereira; y Grecia Elena Aldonate Pinto.
La información contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesoría o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ningún tipo de relación profesional. Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El único propósito es dar información de carácter general respecto de temas que pueden ser de interés para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, así como otros informes generales y artículos de interés preparados por los abogados del Estudio podrán encontrarse en nuestra página web: www.garciasayan.com.pe
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Artículo 6.- Personas en grupo de riesgo para COVID-19 Ratifíquese lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 139-2020-PCM, es decir, durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional, las personas en grupos de riesgo, como los adultos mayores de sesenta y cinco (65) años y los que presenten comorbilidades, de acuerdo a lo señalado por la Autoridad Sanitaria Nacional, no pueden salir de su domicilio, salvo las excepciones señaladas en las citadas normas. Las personas en grupo de riesgo, no deben recibir visitas en su domicilio y tienen que evitar el contacto físico con las personas que se desplazan fuera del domicilio. | Artículo 8.- Personas en grupos de riesgo para COVID-19 (…..)Las personas en grupos de riesgo no deben recibir visitas en su domicilio y deben evitar el contacto físico con las personas que se desplazan fuera del domicilio. (….)En el caso de las personas en grupos de riesgo que laboran, se prioriza su prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto y en caso deseen voluntariamente concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, se sujetan a las disposiciones que se han emitido a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto supremo y a las acciones de fiscalización y supervisión de la Autoridad Sanitaria, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL (….)Las personas en grupos de riesgo, como los adultos mayores y los que presentan comorbilidades, de acuerdo a lo señalado por la Autoridad Sanitaria Nacional, podrán realizar caminatas con las siguientes restricciones: (i) A una distancia no superior de 500 metros respecto de su domicilio, en espacios abiertos y sin aglomeraciones. (ii) La circulación se limita a una caminata de máximo 60 minutos de duración, 3 veces a la semana y, de preferencia, en las mañanas para evitar aglomeraciones con las salidas de otros grupos poblacionales. (iii) Los adultos mayores dependientes o con discapacidad saldrán acompañados por una persona responsable de su cuidado. |
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