Incumplimiento de las disposiciones de la Emergencia Sanitaria: Sanciones Aplicables

14 de April de 2020
GSA

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Con fecha 14 de abril de 2020 mediante Decreto Legislativo Nº1458 se establece sanciones ante el incumplimiento de las disposiciones de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional.

Las multas a aplicarse serán desde el 2% (S/86) hasta el 10% (S/430) de la UIT dependiendo de la gravedad y serán fijadas en el reglamento del decreto, el cual será publicado en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles.

En este contexto, constituyen infracciones administrativas las siguientes conductas:

  1. Desarrollar actividades económicas no consideradas de carácter esencial por el artículo 4 del Decreto Supremo N°044-2020-PCM.
  2. Circular por la vía pública, para la realización de actividades no consideradas de carácter esencial por el artículo 4 del Decreto Supremo N°044-2020-PCM. No están comprendidas en este supuesto las personas con autismo ni aquellas personas que salen a atender las necesidades de sus mascotas durante el periodo de aislamiento social, siempre que sean breves y cercanas al domicilio.
  3. Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda.
  4. Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior.
  5. No respetar la inmovilización social obligatoria desde 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional, y desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto u otro horario que por norma especial se establezca.
  6. No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el día el día domingo, durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional, u otros días que por norma especial se disponga.
  7. Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública.
  8. Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio.
  9. Salir más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos.
  10. No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida.
  11. No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.

El infractor que no cumpla con el pago de la multa dentro del plazo establecido en la presente norma, se encontrará impedido de realizar trámites civiles tales como: suscripción de cualquier tipo de contrato civil, trámites ante las entidades bancarias, cualquier acto notarial o ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), y realizar viajes al exterior.

Finalmente, la Policía Nacional posee la facultad de fiscalizar el cumplimiento de la legislación emitida en el marco de la Emergencia Sanitaria, así como la potestad sancionadora para la aplicación de multas administrativas ante algún incumplimiento.


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