Industria del Cemento: Protocolo Sanitario para el inicio gradual de actividades
Hoy, 15 de mayo de 2020 se publicó la Resolución Ministerial N°156-2020-PRODUCE, la misma que aprobó el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 en la Industria de Cemento.
En ese sentido, conforme al protocolo, los lineamientos más relevantes a tener en consideración, son los siguientes:
DISPOSICIONES BÁSICAS | – Los Planes de regreso al trabajo deben incluir: (i) RUC, (ii) Región, provincia, distrito y dirección de cada sede de la empresa (iii) Representante legal y DNI (iv) Número de trabajadores, (v) Número de trabajadores con vínculo civil; y (vi) Nómina de personas del servicio de SST. – Los puestos de trabajo se identificarán y clasificarán conforme a la R.M Nº239-2020-MINSA. – Se designará un Responsable de Seguridad y Salud de los Trabajadores (SST) a fin de asegurar el cumplimiento del Plan para la Vigilancia, Prevención y control del COVID-19, así como las disposiciones del Protocolo. – El empleador debe implementar políticas y prácticas flexibles pudiendo relacionarse a (i) horarios de trabajo flexibles; (ii) aumento de espacio físico entre trabajadores; (iii) opciones flexibles de reuniones y viajes; (iv) Reducir las operaciones que sean consideradas como no necesarias; (v) disposición de entregar permisos o licencias a los trabajadores. |
DISPOSICIONES SANITARIAS | Infraestructura y Ambiente de Trabajo – Aumentar la renovación del aire en aquellas áreas de trabajo donde exista mayor cantidad de trabajadores. – Cumplir con una distancia de al menos un metro entre trabajadores. – Disponer de un área o espacio aislado para poder atender de manera ambulatoria a las personas con síntomas de COVID-19. – Determinar la cantidad y ubicación de puntos de lavado o puntos con dispensador de alcohol gel. Empleo de Equipos de Protección Personal (EPPs) – Clasificar los EPPs, según los puestos del proceso y su riesgo asociado a COVID-19. – EPPs de bioseguridad tales como guantes, mascarillas quirúrgicas o comunitarias y entre otros, serán usados en función al riesgo de la actividad que realice el personal. – Los equipos de protección respiratoria (FFP2 O N95 quirúrgico) son exclusivos para profesionales de salud con alto riesgo de exposición biológica al COVID-19. Lavado y desinfección de manos – Definir procedimiento para el lavado de manos; no menor a 20 segundos. – Emplear jabón líquido o en barra para el lavado de manos. – No es necesario usar jabones medicados. – Disponer de un punto de lavado y desinfección de manos al ingreso del centro laboral y en otros puntos del establecimiento necesarios para prevenir la contaminación cruzada. Limpieza y desinfección – Procedimientos de limpieza y desinfección comprenderán la infraestructura, equipos, mobiliario entre otros. – No se permite el uso de “túneles de desinfección”. – Considerar soluciones desinfectantes tales como (i) hipoclorito de sodio al 0.1%; (ii) solución de alcohol al 70%; y, (iii) Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada a concentración de 0,5 % de peróxido de hidrógeno). Manejo de residuos sólidos – Establecer puntos estratégicos para el acopio de EPPs usados y material descartable posiblemente contaminado. – En caso se presente un caso confirmado de COVID -19 y el trabajador hubiera permanecido en las instalaciones durante los últimos 14 días, se debe disponer los procedimientos para el manejo especial de los residuos potencialmente infectados. Prevención de la contaminación cruzada – Empleador y trabajadores deben identificar mediante un análisis de riesgos, las condiciones que conlleven a una potencial contaminación cruzada con el COVID-19. Algunas condiciones asociadas a contaminación cruzada pueden estar relacionadas al uso de teléfonos, mobiliario, útiles de oficina, servicios higiénicos entre otros. |
DISPOSICIONES DE CONTROL OPERATIVO | Controles de ingreso al personal – Responsable de SST o quien se designe deberá realizar un control de temperatura corporal usando un termómetro calibrado (Temperatura deberá ser menor a 38.0ºC para ingresar). – El Responsable de SST evaluará la sintomatología COVID-19 en cada trabajador. Operación en el proceso productivo – Programar la recepción y despacho de los materiales y productos terminados de forma que no genere aglomeración de personas. – Definir una política de devoluciones de materiales y productos terminados. – Reducir el uso de documentación en medio físico como facturas, boletas, guías de remisión, etc. Acciones frente a un caso de persona con COVID-19 – Empleados que parezcan tener sintomatología COVID-19 y/o temperatura corporal mayor a 37.5°C deben ser apartados de inmediato de otros empleados, clientes y visitantes y deben ir a sus casas. – Al identificarse un caso sospechoso, se procederá al uso de la prueba rápida. – Llevar un registro de los casos confirmados para su documentación e investigación epidemiológica. – No suministrar medicamentos; el servicio médico se encargará de brindar las indicaciones al paciente. – Si se confirma que un trabajador está infectado con COVID-19, informar al resto de los trabajadores de su posible exposición al COVID-19, respetando la confidencialidad del empleado enfermo. – Activar el proceso de limpieza y desinfección inmediata con el personal de aseo del puesto de trabajo de la persona confirmada. – El responsable de SST realizará el seguimiento clínico a distancia diariamente del trabajador identificado como caso sospechoso. – El personal que se reincorpora al trabajo luego del “alta epidemiológica” de COVID-19, debe usar los EPPs según su puesto de trabajo, durante su jornada laboral, recibiendo monitoreo de sintomatología COVID-19 por 14 días y se ubicará en un lugar de trabajo no confinado. Capacitación y Sensibilización – Los programas de capacitación y concientización que realice el empleador deben orientarse a que los trabajadores logren lo siguiente: (i) conocer las posibles fuentes y vías de transmisión del COVID-19, (ii) cómo aplicar correctamente los procedimientos de limpieza y desinfección, (iii) lineamientos de revisión y reforzamiento a trabajadores de puesto con riesgo crítico, entre otros. |
Es importante mencionar que si bien el Protocolo señala que las personas mayores de 60 años y quienes cuenten con alguna comorbilidad son considerados parte del Grupo de Riesgo, se debe tener en cuenta que la Resolución Ministerial Nº 283-2020-MINSA realizó la modificación del conjunto de trabajadores considerados como Grupo de Riesgo, quedando considerados dentro de dicho grupo las personas mayores de 65 años y las personas con IMC de 40 a más.
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Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Claudia Seminario Gómez, Fressia Sanchez Tuñoque, Sara Kalinicos García, José Andrés Piedra Pereira, y Grecia Elena Aldonate Pinto.
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