Las Juntas de Accionistas en el marco del COVID 19
Escrito por Luis Gastañeta, Socio
Queremos y debemos ser optimistas respecto a que la pandemia COVID-19 irá siendo superada, y confiar que en las próximas semanas las empresas gradualmente puedan ir retomando sus actividades. Sin embargo, aun cuando la “cuarentena” termine, nadie sabe cómo será el futuro ni cuál será el comportamiento de las personas en las próximas semanas y meses, especialmente en lo relacionado a las reuniones y a la llamada “distancia social”. En este contexto, un tema que quedó pendiente al iniciarse la “cuarentena” es la celebración de las Juntas Obligatorias Anuales de Accionistas de la mayor parte de las empresas.
Una interrogante que ha surgido es si aquellas y, en general, todas las juntas de accionistas, pueden ser virtuales o no presenciales. A la fecha esa opción está limitada en la Ley General de Sociedades (LGS) a las sociedades anónimas cerradas (Artículo 246°) y siempre que el 20% o más del total de las acciones suscritas con derecho a voto no soliciten que la junta sea presencial, lo cual obedece a la protección que la LGS otorga a los accionistas minoritarios.
Resulta evidente que en el contexto actual y en el marco del Buen Gobierno Corporativo, mantener dicho régimen (reuniones presenciales únicamente) para todos los demás tipos de sociedades anónimas, generará una serie de limitaciones para la celebración de las juntas de accionistas por temas de aforo, distancia social, limitaciones al libre tránsito, requisitos de sanidad, etc. No se trata solo de limitaciones que la autoridad imponga, sino de preocupaciones o condiciones que las personas naturales accionistas o representantes de accionistas puedan tener de acudir a recintos cerrados.
Esta circunstancia genera, en nuestra opinión, la necesidad de que se evalúe con urgencia la modificación de las disposiciones pertinentes de la LGS, a fin de permitir que las juntas de accionistas (así como todas las sesiones de órganos societarios y comités) puedan ser no presenciales y agilizar la toma de decisiones, claro está valiéndose de mecanismos que permitan asegurar el quórum y votación y la protección de los accionistas minoritarios y que sean internacionalmente aceptados. Consideramos que el Gobierno está facultado a hacerlo mediante Decreto Legislativo en el marco de las facultades delegadas por el Congreso al Poder Ejecutivo.
El tema no es simple, pues no se trata únicamente de introducir una disposición estableciendo que las juntas de accionistas podrán ser no presenciales. También debe abordarse si cabe el derecho de oposición a las juntas no presenciales, algo que en las actuales circunstancias no parece razonable, si es necesario que el estatuto expresamente permita la junta no presencial, lo que tampoco parece razonable, la forma en que se garantiza el derecho a voto de los accionistas, la forma de computar el quorum, entre otros temas relacionados. Sobre este tema ya existe en la LGS, desde el año 2008, un artículo general que dispone que los accionistas podrán por medio electrónico participar para establecer el quorum y para votar y adoptar acuerdos, así como el uso de la firma digital.
Es previsible que la Superintendencia del Mercado de Valores regule estos aspectos en mayor detalle para las sociedades reguladas por ella, en caso se autorice las juntas de accionistas no presenciales.
Pero hay otros temas vinculados que también deben afrontarse. Entre ellos encontramos el lugar de celebración de la Junta, la forma de convocarla y la entrega de información. La utilización de herramientas tecnológicas, que hoy en día es imperativo, impulsa a actualizar algunas reglas sobre estos temas, que ahora no toca tratar.
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