La Metodología para el Cálculo de las Multas de OEFA prevalecerá sobre el valor del Tope Mínimo del tipo infractor
El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, “OEFA”), dispuso, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 01-2020-OEFA/CD, que, en aplicación del Principio de Razonabilidad, deberá aplicar la multa determinada con la Metodología para el Cálculo de las Multas Base y la Aplicación de los Factores para la Graduación de Sanciones, aun cuando el valor resulte menor al establecido en el tope mínimo del respectivo tipo infractor. Es así que, la autoridad administrativa deberá mantener la debida proporción entre los medios a emplear al imponer sanciones o calificar infracciones y los fines públicos que deba tutelar, ante la imposición de infracciones.
Cabe resaltar que, en virtud de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 035-2013-OEFA/CD, modificada por la Resolución N° 024-2017-OEFA/CD, la metodología del cálculo de multas incluye factores como el beneficio ilícito, la proporción del daño estimado o el valor del daño estimado, la probabilidad de detección, y la suma de factores agravantes y atenuantes.
La Resolución del Consejo Directivo se encuentra en el siguiente link.
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