Medidas complementarias para facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias por declaratoria de emergencia nacional

17 de March de 2020
GSA

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En adición a las medidas que informamos en nuestro Boletín Tributario del viernes 13 de marzo de 2020, se prorroga el plazo de las Declaraciones Juradas Mensuales y se dictan medidas complementarias para los contribuyentes que en el ejercicio 2019 hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría iguales o inferiores a la suma de S/ 9,660,000.00 (2300 UIT) y las personas naturales que no realizan actividad empresarial cuyas rentas sumadas en el referido ejercicio no superen el mencionado importe:

  • Prórroga de las fechas de vencimiento para la declaración y pago de las obligaciones tributarias de febrero de 2020:
  • Prórroga de las fechas máximas de atraso para la presentación del Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras electrónicos del mes de febrero de 2020:
  • Prórroga hasta el 1 de abril de 2020 de los plazos máximos de atraso del llevado de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios físicos y electrónicos, que originalmente vencían entre el 16 y 31 de marzo de 2020.
  • Prórroga hasta el 15 de abril de 2020 de los plazos de envío a la SUNAT, directamente o a través de operadores de servicios electrónicos, de las declaraciones informativas y comunicaciones del sistema de emisión electrónica que originalmente vencían entre el 16 y 31 de marzo de 2020.
  • Prórroga hasta el 7 de abril de 2020, del plazo para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros – DAOT.
  • Tratándose de la presentación de la solicitud de devolución del saldo a favor materia de beneficio de los exportadores, éstos deberán cumplir con presentar la declaración jurada correspondiente al mes de febrero de 2020 en el cronograma establecido por la SUNAT, así como consignar en su solicitud de devolución el referido periodo como último periodo transcurrido a la fecha de la presentación.

Las mencionadas disposiciones se han aprobado a través de la Resolución de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT, la que está vigente desde el 16 de marzo de 2020.


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