Generalidades |
– Vigencia: Desde la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones.
– Aplicación: Extranjeros comprendidos en situación migratoria irregular:
(i) Extranjeros cuyo plazo de permanencia otorgado por la autoridad migratoria se encuentre vencido.
(ii) Extranjeros que han ingresado al territorio nacional de manera irregular al no haber realizado el debido control migratorio.
– Plazo: El plazo para presentar la solicitud de regularización migratoria es de ciento ochenta días (180) calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la norma comentada. |
Regularización migratoria |
– El procedimiento para la obtención del Permiso Temporal de Permanencia (PTP) tiene como finalidad la emisión del Carné de Permiso Temporal de Permanencia – CPP, con vigencia de un año calendario. Su otorgamiento acredita la situación migratoria regular en el país y habilita a la persona extranjera a desarrollar actividades en el marco de la legislación peruana.
– Antes del vencimiento del CPP, el extranjero debe optar por una de las calidades migratorias establecidas en la normativa migratoria vigente.
– Mientras se encuentre en trámite el procedimiento, el extranjero puede salir del país por treinta (30) días calendario, previo permiso especial de viaje; caso contrario, pierde automáticamente el trámite iniciado.
– El beneficiario de la Regularización Migratoria debe solicitar el permiso especial de viaje por cada salida del territorio nacional, el mismo que no puede exceder de treinta (30) días calendario por cada salida, no debiendo exceder en su totalidad de noventa (90) días calendario, durante la vigencia del CPP; en caso contrario, pierde automáticamente el beneficio otorgado.
– Este procedimiento es de evaluación previa. Debe resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles y aplica el silencio administrativo negativo. |
Trámite del procedimiento |
– El extranjero debe tramitar su solicitud de la siguiente forma:
(i) Obtener cita en línea a través de la página web de MIGRACIONES.
(ii) El día de la cita, la persona extranjera realiza el trámite de manera personal en las áreas de atención de MIGRACIONES, adjuntando los documentos requeridos como requisitos para el trámite: Solicitud con carácter de declaración jurada, Declaración jurada de no tener antecedentes penales, policiales o judiciales, entre otros.
(iii) MIGRACIONES, a través de la Subgerencia de Inmigración y Nacionalización o de la Jefatura Zonal respectiva, revisa en un solo acto, al momento de la presentación de la solicitud, el cumplimiento de los requisitos para la aprobación entre los que se encuentran: Declaraciones juradas antes citadas, no estar comprendido en supuestos de impedimento de ingreso al territorio nacional, entre otros.
(iv) En caso de efectuar observaciones a la documentación, MIGRACIONES procede a realizar el registro y concede el plazo máximo de diez (10) días hábiles para subsanarla. Vencido el plazo sin subsanación, la solicitud se tiene por no presentada.
(v) Evaluada la solicitud, MIGRACIONES, emite el acto administrativo que resuelve el procedimiento en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles y notifica al correo electrónico y/o buzón electrónico del solicitante. En caso se apruebe la solicitud, se emite y entrega personalmente el CPP. |