Migraciones: Creación de Plataforma Virtual para el reinicio de procedimientos migratorios

29 de May de 2020
GSA

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En la fecha, mediante Resolución de Superintendencia Nº000131-2020-MIGRACIONES, se dispuso lo siguiente:

  1. Creación de la Plataforma “Agencia Virtual de Migraciones estableciéndose un plazo de hasta cinco (5) días para su implementación contados desde la emisión de esta Resolución. La plataforma estará ubicada en www.migraciones.gob.pe.
  2. Creación de la “Mesa de Partes Virtuales de Migraciones, la cual funcionará a través de la plataforma Agencia Virtual de Migraciones.
  3. La suspensión de los procedimientos se levantará el mismo día que se inicie las actividades en la plataforma virtual.
  4. Los procedimientos que podrán realizarce a través de la plataforma virtual son:
    1. Cambio de calidad migratoria
    2. Prórroga de residencia
    3. Permiso especial de viaje
    4. Permiso para firmar contratos
    5. Permiso para trabajar (estudiantes y religiosos)
    6. Pago y exoneración de la tasa anual de extranjería; y,
    7. Recursos administrativos.
  5. Los procedimientos iniciados de manera presencial y que se encuentren pendientes de atención, serán tramitados de manera virtual, para lo cual se podrá notificar a través del buzón electrónico creado para tal fin y/o a través de la cuenta de correo electrónico consignado por los administrados.
  6. La presentación de requisitos de los procedimientos administrativos y servicios señalados y la subsanación de los mismos, se realizará a través de la Plataforma Virtual, así como.
  7. Ante situaciones excepcionales vinculadas a las medidas establecidas por el Estado derivadas por el COVID-19, se tramitará el procedimiento de solicitud de Visa, así como los servicios estén vinculados al mismo o al tránsito internacional.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Claudia Seminario Gómez, Fressia Sanchez Tuñoque, Sara Kalinicos García, José Andrés Piedra Pereira; y Grecia Elena Aldonate Pinto.


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