Minería post Coronavirus: Oportunidad para desburocratizar

28 de April de 2020
GSA

Autor

Escrito por:
Edgardo Portaro
Max Cuadros

La minería debería ser una de las primeras actividades en reactivarse una vez concluya el aislamiento. En ese sentido urge expedir normas que coadyuven a agilizar y sistematizar los procedimientos administrativos

I.  INTRODUCCIÓN

Como es de conocimiento público, debido a la propagación del COVID-19, y con el fin de evitar el colapso del sistema de salud, el Estado, mediante Decreto Supremo 044-2020-PCM (“DS 044”), estableció el aislamiento social obligatorio a nivel nacional, paralizando la mayoría de las actividades empresariales, permitiendo sólo el desarrollo de ciertas actividades consideradas esenciales.

Este aislamiento que, a la fecha de este artículo viene durando cerca de seis semanas, generará un impacto negativo importante en la economía. En línea con ello, el Estado viene adoptando diversas medidas para mitigar los daños económicos en las personas naturales y jurídicas: bonos económicos para familias vulnerables, retiro de CTS, retiro de parte del fondo de AFP, programas de financiamiento a empresas, aplazamiento de obligaciones tributarias, entre otras medidas.

Una vez que se levante la cuarentena y el Estado de Emergencia, el Estado deberá determinar qué actividades económicas serán reactivadas, tomando en cuenta algunas consideraciones relevantes, como podrían ser:

  1. Que la actividad garantice la seguridad de sus trabajadores.
  2. Que la actividad no implique un riesgo alto de contagio.
  3. Que la actividad tenga una participación considerable en el PBI.

II. ¿POR QUÉ EL SECTOR MINERO DEBE SER UNA DE LAS PRIMERAS ACTIVIDADES EN REACTIVARSE?

En un principio el DS 044 no incluyó a la actividad minera como esencial. Afortunadamente, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio N°059-2020-EF incorporó a la minería como actividad esencial, con el fin de salvaguardar las operaciones críticas con el personal mínimo indispensable.

Con este preámbulo, pasamos a explicar por qué consideramos que la minería debe ser una de las primeras actividades en reactivarse.

Respecto a la seguridad & salud de sus trabajadores, la minería (formal) es una de las actividades con mayor regulación sobre esta materia y, en línea con ello, los estándares de seguridad que las empresas mineras utilizan superan largamente aquellos que el Estado pudiese imponer como condición para el reinicio de actividades.

Con relación al riesgo de contagio, generalmente, las unidades mineras se encuentran alejadas de las ciudades, permitiendo realizar las actividades sin tener contacto con terceras personas que no hayan sido previamente identificadas y evaluadas por el titular minero. A raíz de ello, las probabilidades de contagio se reducirían en gran medida, pues se tendrá identificada a toda persona que ingrese a la unidad, pudiendo hacerse un adecuado seguimiento a su salud.

Respecto a la participación de la actividad minera en el PBI nacional, el sector minero representa alrededor del 12% del PBI, el 60% del total de las exportaciones y consume el 52% de la energía que se genera en el país. Asimismo, tiene un efecto multiplicador que dinamiza otras actividades conexas.

III. LA REGULACIÓN ACTUAL COMO PRINCIPAL IMPEDIMENTO

La actividad minera en nuestro país es una de las industrias que cuenta con la mayor regulación legal en la actualidad. Como ejemplo basta señalar la necesidad de contar con pronunciamientos de hasta siete autoridades para obtener un título habilitante. Evidentemente, esto genera un retraso que desincentiva las inversiones.  

En ese sentido, a efectos de lograr una adecuada reactivación del sector que permita recuperar el tiempo perdido, el Ejecutivo deberá promover la expedición de normas que permitan a los titulares mineros superar los distintos problemas administrativos por los cuales se encuentran detenidos los proyectos de inversión.

Esta coyuntura de aislamiento social obligatorio nos coloca ante un reto importante que consiste en impulsar la sistematización de los procedimientos administrativos a cargo de las distintas entidades del Estado. Representa una oportunidad valiosa para simplificar procedimientos, crear portales únicos para aprobaciones ágiles y desburocratizar los procedimientos administrativos vinculados a las actividades mineras.  Es momento de que el Poder Ejecutivo juegue su partido a favor de la minería y, en uso de las facultades legislativas delegadas mediante Ley N° 31011 de fecha 27 de marzo de 2020, expida normas que sean técnicas, ágiles y modernas en beneficio de las actividades mineras.

IV.  CONCLUSIONES

  1. La regulación actual de las actividades mineras es excesivamente proteccionista (ciertos procedimientos requieren contar con pronunciamiento de hasta siete autoridades).
  2. Esta coyuntura de aislamiento social obligatorio nos coloca ante la oportunidad de sistematizar y desburocratizar los procedimientos administrativos a cargo de las distintas entidades del Estado.
  3. Es momento de que el Poder Ejecutivo juegue su partido a favor de la minería, y expida normas que sean técnicas, ágiles y modernas que beneficien a las actividades mineras, en virtud de las facultades delegadas mediante Ley N° 31011.

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