Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento: Aprueban el Reglamento de Supervisión Ambiental

14 de July de 2020
GSA

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El 14 de julio de 2020, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobó el “Reglamento de Supervisión Ambiental”, el cual tiene por objeto regular la función de supervisión del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), como Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA), respecto de los administrados bajo su competencia. En este sentido, cabe resaltar los siguientes puntos del Reglamento en referencia:

Obligaciones ambientales fiscalizablesa) Los instrumentos de gestión ambiental, b) La normativa ambiental vigente, c) Las medidas administrativas impuestas por el MVCS, d) Disposiciones y mandatos emitidos por el MVCS, e) Otras fuentes de obligaciones.
Tipos de supervisióna) Supervisión regular: realizada de manera periódica y planificada, b) Supervisión especial: realizada en atención a circunstancias como: i) Contingencias, ii) Denuncias ambientales, iii) Solicitudes de intervención por organismos públicos, iv) Verificación del cumplimiento de las medidas administrativas, v) Otras circunstancias que justifiquen la necesidad de realizar una supervisión. Puede ser: a) En campo: realizada fuera de las sedes del MVCS, en presencia o no del administrado, b) Documental: realizada desde las sedes del MVCS, implica el acceso y evaluación de información vinculada a las actividades y obligaciones del administrado.
Resultados de la supervisiónConcluida la supervisión, se elabora el Informe de Supervisión, el cual determina el archivo del expediente de supervisión o propone el inicio de un procedimiento administrativo sancionador y, de ser necesario, el dictado de medidas administrativas. Los presuntos incumplimientos de obligaciones se clasifican en: a) Hallazgos de menor trascendencia: involucran: i) un riesgo no significativo al ambiente y/o a la vida y/o salud de las personas; o ii) incumplimientos de obligación formal, o, b) Hallazgos de mayor trascendencia: involucran: i) un riesgo significativo al ambiente, vida, salud de las personas; ii) un daño real al ambiente que genera pérdida, impacto negativo o perjuicio actual causado y probado al ambiente, vida, salud de las personas; y, iii) incumplimientos de una obligación de carácter formal que afecte la eficacia de la fiscalización ambiental.

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José Miguel Morales Dasso, Alberto Varillas Cueto, Edgardo Portaro van Oordt, Felipe Del Águila, Samantha Boy Roca y José Castillo.


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