Modifican disposiciones aplicables a COFIDE como sociedad titulizadora en los programas y fondos creados para la reactivación económica

16 de July de 2020
GSA

Autor

La Superintendencia de Mercado de Valores modificó la denominación de las disposiciones aprobadas por Resolución N°041-2020-SMV/02, las mismas que se denominarán “Disposiciones aplicables a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, para actuar como sociedad titulizadora, en el marco de los Programas y Fondos creados por el Estado Peruano para la reactivación económica del país” (en adelante, la Norma). Asimismo, se realizaron las siguientes modificaciones a la Norma:

  1. Las disposiciones de la Norma serán de aplicación a COFIDE cuando actúe en calidad de fiduciario en el marco de los procesos de titulización de los siguientes programas y fondos:
    1. Programa Reactiva Perú creado a través de Decreto Legislativo N°1455.
    2. Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero creado por el Decreto Legislativo N°1508.
    3. Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario (FAE-AGRO) creado por el Decreto de Urgencia N°082-2020.
    4. Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) creado por el Decreto de Urgencia N°029-2020.
    5. Fondo de Apoyo Empresarial al Turismo (FAE-TURISMO) creado por Decreto de Urgencia N°076-2020.
    6. Cualquier otra disposición legal que habilite a COFIDE actuar en calidad de fiduciario en los procesos de titulización en otros fondos o programas.
  2. COFIDE actuará como sociedad titulizadora, en el marco de los procesos de titulización a los que se refiere el artículo 1 de la Norma, sin que sea necesario que incluya en su denominación social la expresión “Sociedad Titulizadora”.
  3. COFIDE[1] se encuentra exceptuada del cumplimiento del artículo 303 de la Ley de Mercado de Valores y de cualquier otra disposición que se oponga, limite o restrinja las operaciones de titulización a que se refiere el artículo 1° de la Norma. Asimismo, debe cumplir con todas las obligaciones que le son exigibles como sociedad emisora con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores. Adicionalmente, respecto de las obligaciones de las sociedades titulizadoras establecidas en el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos[2], únicamente le es exigible a COFIDE el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29, incisos g) e i)[3], con relación a las titulizaciones realizadas en el marco de los programas y fondos creados por el Estado Peruano para la reactivación económica del país.
  4. En caso de que los certificados de participación emitidos por COFIDE, en su calidad de fiduciario y con cargo a los fideicomisos de titulización, en el marco de los programas y fondos señalados en el artículo 1 de la Norma, sean objeto de oferta privada, no le será de aplicación el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos.

Así consta en la Resolución N°065-2020-SMV/02 publicada el día de hoy.


[1] En calidad de sociedad titulizadora.

[2] Aprobado mediante Resolución Conasev N° 001-97-EF/94.10

[3] Artículo 29 °.- Presentación de Información

Sin perjuicio de las obligaciones relativas a su rol de fiduciario a que se refiere el artículo 27, las sociedades titulizadoras deberán remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores lo siguiente:

(…)

g) Comunicación de la celebración de fideicomisos de titulización en los que los valores vayan a ser objeto de oferta privada, dentro de los dos (2) días de celebrado el acto constitutivo o de cumplida la formalidad requerida, debiéndose adjuntar: i) en el caso de las ofertas a que se refiere el artículo 5º de la Ley copia del acto constitutivo; ii) en los demás casos, documentación que sustente que se encuentra fuera de los alcances del artículo 4 de la Ley y de lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.1, así como todos los documentos que serán entregados a los potenciales adquirentes de la oferta privada que se pretende formular.

(…)

i) Toda otra información que le requiera la Superintendencia del Mercado de Valores.


Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio:

Dr. Luis Gastañeta, Dr. Agustín Yrigoyen, Dra. Shirley Cárdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. María Soledad Gastañeta y el Dr. Sergio Chang.


La información contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesoría o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ningún tipo de relación profesional.

Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El único propósito es dar información de carácter general respecto de temas que pueden ser de interés para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, así como otros informes generales y artículos de interés preparados por los abogados del Estudio, podrán encontrarse en nuestra página web: www.garciasayan.com.pe