A través del Decreto Supremo N°170-2020-PCM (en adelante, el Decreto Supremo) publicado el día de hoy, el Gobierno dispuso la modificación de los Decretos Supremos N°116-2020-PCM, N°156-2020-PCM y N°044-2020-PCM, según se detalla a continuación:
1. Inmovilización social obligatoria:
a. Se mantiene la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional y continúa prohibida la circulación de vehículos particulares a nivel nacional durante los días domingo hasta las 04:00 horas del día siguiente, mas no la movilización peatonal.
b. Se elimina la inmovilización social obligatoria durante los días domingos, medida bajo la cual se encontraban los departamentos de Cusco, Puno, Moquegua y Tacna, y las provincias de Abancay del departamento de Apurímac, Huamanga del departamento de Ayacucho y Huánuco del Departamento de Huánuco.
2. Práctica deportiva en espacios públicos:
a. Se permite la práctica deportiva al aire libre, de manera individual o en parejas, en los parques, centros de esparcimiento, clubes zonales u otros espacios autorizados siempre que no implique contacto físico y se respete el distanciamiento social. Asimismo, los Gobiernos Regionales en coordinación con la PNP deberán adoptar las medidas correspondientes para el correcto desarrollo de dichas actividades.
b. El uso de piscinas en centros de esparcimiento, clubes zonales u otros espacios autorizados se encuentra prohibido, salvo para la realización de actividades formativas o terapéuticas previo cumplimiento de los protocolos aprobados por la Autoridad Sanitaria Nacional.
3. Transporte internacional: Se autoriza el transporte internacional de pasajeros por medio terrestre de manera gradual y progresiva, conforme a lo regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
a. Se podrá realizar el transporte internacional por medio aéreo, marítimo y fluvial conforme a la reanudación de actividades económicas dispuesta por la normatividad correspondiente.
b. Se autoriza la reapertura de las fronteras terrestres para el reinicio del transporte terrestre internacional. El Gobierno Regional respectivo, adoptará las medidas pertinentes y coordinará con el Ministerio de Salud, para la emisión de los protocolos correspondientes.
4. Uso de playas: El uso de las playas del litoral peruano, como espacio público, se hará por etapas durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional. Durante la primera etapa se establecieron las siguientes medidas:
a. En Lima y Callao, los días viernes, sábados y domingos, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, ni de la zona de mar; exceptuándose la realización de deportes acuáticos sin contacto. De lunes a jueves, se podrá ingresar a las zonas colindantes con el mar y a la zona de mar, para lo cual la población deberá respetar el distanciamiento social, el uso de mascarillas y las demás medidas de bioseguridad que determine la Autoridad Sanitaria Nacional.
b. Se continuará permitiendo el uso de los espacios públicos aledaños, tales como malecones, veredas, ciclovías, entre otros, para el desarrollo de deportes al aire libre.
c. Para el resto del litoral peruano, las Municipalidades Provinciales respectivas adoptarán las acciones correspondientes para el uso de las playas, en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus respectivas Direcciones Regionales de Salud y de Comercio Exterior y Turismo, o las que hagan sus veces.
d. En todos los casos, no se encuentra permitido el consumo de alimentos y bebidas (excepto agua) en zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, ni en la zona de mar.
5. Apertura de templos y lugares de culto: A partir del 02 de noviembre de 2020, se autoriza a la apertura de templos y lugares de culto para recibir a sus miembros, fieles y público en general, siguiendo las siguientes disposiciones:
a. Aforo no mayor a 1/3 de su capacidad total, debiendo adoptar y cumplir con los protocolos emitidos por la Autoridad Sanitaria Nacional.
b. Durante esta primera etapa, solo se permitirá la celebración de ritos y prácticas religiosas excepcionales que sean de especial relevancia para la entidad religiosa, excluyendo la celebración de las misas, cultos y similares de carácter regular y no excepcional.
c. La celebración de tales ritos y prácticas religiosas excepcionales deberá realizarse con el número mínimo de participantes posible.