Modifican el Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado y establecen disposiciones para facilitar la reactivación de contrataciones estatales

30 de June de 2020
GSA

Autor

A través del Decreto Supremo N°168-2020-EF (en adelante, la Norma) publicado el día de hoy, el Gobierno modificó el Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado y estableció disposiciones en materia de contrataciones públicas con la finalidad de contribuir favorablemente a la reactivación económica del país afectada por la emergencia producida por el COVID-19, siendo las principales modificaciones, las siguientes:

  1. Respecto al Órgano a cargo del procedimiento de selección: Se elimina la obligación de designar un comité de selección tratándose de obras y consultoría de obras.
  2. Condiciones para el empleo de la comparación de precios: Para aplicar el procedimiento de selección de Comparación de Precios, la Entidad deberá verificar que los bienes y/o servicios en general objeto de la contratación (i) existan en el mercado, (ii) cumplan con las especificaciones técnicas o términos de referencia sin necesidad de ser fabricados, producidos, modificados, suministrados o prestados siguiendo la descripción particular de la Entidad y (iii) se entreguen o implementen dentro de los 5 días siguientes de formalizada la contratación.
  3. Plazos para emitir la conformidad y para la subsanación de las observaciones:
    1. La conformidad se emite en un plazo máximo de 7 días de producida la recepción, salvo que se requiera efectuar pruebas que permitan verificar el cumplimiento de la obligación, o si se trata de consultorías, en cuyo caso la conformidad se emite en un plazo máximo de 15 días, bajo responsabilidad del funcionario que debe emitir la conformidad.
    2. De existir observaciones, la Entidad las comunica al contratista, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de 2 ni mayor de 8 días. Dependiendo de la complejidad o sofisticación de las subsanaciones a realizar, o si se trata de consultorías, el plazo para subsanar no puede ser menor de 5 ni mayor de 15 días. Subsanadas las observaciones dentro del plazo otorgado, no corresponde la aplicación de penalidades.
  4. Plazo para el pago de las contraprestaciones a favor del contratista: La Entidad paga las contraprestaciones pactadas a favor del contratista dentro de los 10 días calendario siguientes de otorgada la conformidad de los bienes, servicios en general y consultorías, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello, bajo responsabilidad del funcionario competente.
  5. Nuevo requisito de calificación: Cuando en los procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada para la contratación de bienes y servicios en general se incluya el requisito de calificación de experiencia del postor en la especialidad, la experiencia exigida a los postores que acrediten tener la condición de micro y pequeña empresa, o los consorcios conformados en su totalidad por estas, no podrá superar el 25% del valor estimado.
  6. En procesos de Adjudicación Simplificada, a los postores que tengan la condición de micro y pequeña empresa, o a los consorcios conformados en su totalidad por éstas, y a su solicitud, se les asigna una bonificación equivalente al 5% sobre el puntaje total obtenido, siempre que acrediten tener tal condición otorgada por la Autoridad competente.

Asimismo, las principales disposiciones en materia de contrataciones públicas con la finalidad de contribuir favorablemente a la reactivación económica, son las siguientes:

  1. Priorización de los procesos de homologación:
    1. En un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir del 1 de julio de 2020, los Ministerios aprobarán las Fichas de Homologación que, a la misma fecha de entrada en vigencia de la Norma, cuentan con opinión favorable por parte de la Central de Compras Públicas.
    2. La Central de Compras Públicas, con apoyo de PRODUCE, identificará sectores productivos con mayor oferta de las micro y pequeñas empresas, los cuales son comunicados a los Ministerios competentes, los cuales deberán actualizar su Plan de Homologación en base a dicha información y remitirlo a la Central de Compras Públicas dentro de los 10 días hábiles siguientes de recibida la información, bajo responsabilidad.
    3. La Central de Compras Públicas implementará Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, los mismos que incluyen bienes y/o servicios ofrecidos por las micro y pequeñas empresas de los sectores productivos con mayor oferta.
    4. Para ello, la Central de Compras Públicas, en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la vigencia de la Norma, modificará la Directiva “Proceso de Homologación de Requerimientos”[1], a fin de adecuarla al proceso de homologación anteriormente señalado.
  2. Adecuación de bases estándar: El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la vigencia de la Norma, deberá adecuar las bases estándar, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma. Adicionalmente, de manera progresiva deberá identificar y suprimir de las bases estándar los documentos y/o requisitos que pueden ser obtenidos y/o verificados por las Entidades de manera directa.
  3. Reactivación de contratos de bienes y servicios conforme al régimen general de contrataciones del Estado, paralizados por la declaratoria de Estado de Emergencia:
    1. De manera excepcional, dentro de los 7 días hábiles siguientes a la culminación de la inmovilización social dispuesta en el marco del Estado de Emergencia Nacional y/o a la reanudación de actividades en el ámbito geográfico en el que se ejecuta el contrato, el contratista debe presentar a la Entidad, de forma física o virtual, los siguientes documentos: (i) solicitud de ampliación de plazo contractual, (ii) identificación de prestaciones pendientes de ejecutar y el cronograma actualizado, (iii) plan para implementar los Protocolos Sanitarios emitidos por los sectores competentes para las prestaciones pendientes de ejecutar y (iv) propuesta de reemplazo de personal.[2]
    2. Dentro de los 7 días hábiles de presentada la documentación, el funcionario competente para aprobar las ampliaciones de plazo notifica su decisión al contratista. De ser aprobada, con la sola notificación se entiende modificado el contrato en los términos contenidos en el documento de aprobación respectivo. Si transcurrido el plazo, la entidad no notificara su decisión, la ampliación de plazo se entiende aprobada en los términos propuestos por el contratista.
    3. Las Entidades y los contratistas se encuentran facultados para acordar la entrega de adelantos hasta por el 30% del monto del contrato original. En aquellos contratos en los que se estipuló un porcentaje menor, puede acordarse la entrega de adelantos por la diferencia hasta alcanzar el porcentaje indicado anteriormente. En ningún caso, el adelanto que se otorgue puede exceder el monto de la prestación pendiente de ejecutar[3].
    4. Las Entidades se encuentran facultadas para modificar sus contratos a fin de incorporar en ellos las medidas para la prevención y control frente a la propagación del COVID-19 y otras que resulten necesarias para la reactivación de la ejecución del contrato, debiendo reconocer el costo que ello demande, de ser necesario.[4]
    5. Las disposiciones anteriormente señaladas son aplicables a aquellos contratos en los que se han aprobado ampliaciones de plazo o se ha formalizado entre las partes la suspensión del plazo de ejecución como consecuencia de la paralización de actividades debido al Estado de Emergencia Nacional.

[1] Directiva N° 004-2016-PERÚ COMPRAS.

[2] Los documentos señalados en los literales (ii), (iii) y (iv) solo serán presentados de corresponder al caso particular.

[3] En caso se acuerde la entrega de adelantos, el contratista debe acompañar la garantía correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 153 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

[4] Dichas modificaciones se efectúan de conformidad con lo dispuesto en el numeral 34.10 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado.


Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio:

Dr. Luis Gastañeta, Dr. Agustín Yrigoyen, Dra. Shirley Cárdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. María Soledad Gastañeta y el Dr. Sergio Chang.


La información contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesoría o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ningún tipo de relación profesional.

Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El único propósito es dar información de carácter general respecto de temas que pueden ser de interés para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, así como otros informes generales y artículos de interés preparados por los abogados del Estudio, podrán encontrarse en nuestra página web: www.garciasayan.com.pe