Modifican Reglamento Operativo de Reactiva Perú

29 de June de 2020
GSA

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El Gobierno modificó los artículos 5, 6, 7, 8, 12 y 13 del Reglamento Operativo del Programa Reactiva Perú (en adelante, el Reglamento), aprobado por la Resolución Ministerial N°134-2020-EF/15 y modificada por Resolución Ministerial Nº 165- 2020-EF/15. Las principales modificaciones son las siguientes:

Sobre el préstamo otorgado por el Programa Reactiva Perú:

1. Los préstamos de REACTIVA PERÚ (en adelante, el Programa) financian la reposición de capital de trabajo y no pueden ser utilizados para pagar obligaciones financieras que mantenga la empresa con el Programa.

  • Durante la vigencia del préstamo, la empresa no podrá prepagar obligaciones financieras vigentes antes de cancelar los préstamos garantizados por el Programa.
  • Si COFIDE detecta el incumplimiento de las obligaciones de la empresa deudora, exigirá el reemplazo del préstamo garantizado, dentro de un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, desde la notificación efectuada por COFIDE. En caso no cumplir con el mismo, la garantía otorgada se extingue automáticamente y COFIDE debe informar de inmediato al BCRP.
  • Para la obtención de un préstamo en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo que modifica los montos máximos de los créditos y condición de acceso al Programa “REACTIVA PERÚ”, la empresa deberá presentar la declaración jurada que figura en el anexo 4[1] del Reglamento.
  • Además de los criterios contemplados para la determinación del límite de la garantía otorgada a microempresas por el Programa, se señala que en el caso de las microempresas que realizan actividades que están comprendidas en el Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS, la garantía individual que otorga el Programa, cubre como máximo el monto equivalente a tres (3) meses de sus ingresos o compras promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los registros de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

2.Sobre la elegibilidad de las empresas deudoras:

  • No podrán otorgarse préstamos a las empresas que se encuentren en las siguientes situaciones: (i) aquellas comprendidas en el ámbito de la Ley N°30737 – Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos y su Décimo Tercera Disposición Complementaria Final, (ii) aquellas sometidas a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes acreditados ante la ESF estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuados los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y siempre que éstas tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado. Esto se acreditará con la presentación de una declaración jurada cuya falsedad genera la aceleración de los préstamos, así como la ejecución de los colaterales. Las ESF no pueden otorgar dispensas al respecto.

3.Sobre los sustentos para el otorgamiento de la garantía:

  • Antes del otorgamiento de la garantía, COFIDE realizará una verificación previa respecto a que ninguna empresa participante del Programa se encuentre en el ámbito de la Ley N°30737 y que se respetaron los topes máximos autorizados para el otorgamiento del préstamo. Para ello, hará una verificación de las listas realizadas por la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la misma que, de ser necesario, incluirá el detalle de las personas o entes jurídicos comprendidos en los alcances del artículo 1 y la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30737.
  • La lista remitida por la Procuraduría Pública del MINJUS deberá contener información respecto al documento de identidad y registro único del contribuyente.

4.Sobre la supervisión y fiscalización:

  • Con el objeto de promover una mayor transparencia del Programa, COFIDE implementa un Sistema de Atención de Denuncias para recibir y atender, en caso corresponda, las denuncias que, debidamente sustentadas, estén relacionadas con cualquier incumplimiento de las normas que regulan el Programa.
  • COFIDE coordinará y/o implementará un mecanismo de colaboración que permita solicitar al Poder Judicial, Ministerio Público, Procuraduría Pública u otro órgano competente sobre la materia, acceder a las bases de datos de personas, naturales y/o jurídicas, que estén siendo sometidas a procesos penales por actos de corrupción y delitos conexos en el marco de lo señalado por el artículo 8.4 del Reglamento.

5.Nuevas causales de exclusión del Programa:

  • No podrá otorgarse préstamos a las empresas que se encuentren en las siguientes situaciones[2]:
    • Las personas jurídicas acogidas al Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC). Si con posterioridad al otorgamiento de la garantía del Programa, la persona jurídica accede al PARC, y esto es detectado por la ESF o por COFIDE aquella es excluida de REACTIVA PERÚ y se procede a la extinción de la garantía de dicho Programa.
    • Las personas naturales o personas jurídicas inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.”

Así consta en la Resolución Ministerial N°181-2020-EF/15 publicada el 29 de junio de 2020.


[1] Anexo incorporado al Reglamento Operativo de Reactiva Perú a través de la Resolución Ministerial N°181-2020-EF/15.

[2] Estos criterios de exclusión se verifican con la presentación, a la ESF, de una declaración jurada de la empresa, que figura en el Anexo 4 del Reglamento, cuya falsedad genera la aceleración de los préstamos, así como la ejecución de los colaterales y la ESF no puede otorgar dispensas al respecto.


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Dr. Luis Gastañeta, Dr. Agustín Yrigoyen, Dra. Shirley Cárdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. María Soledad Gastañeta y el Dr. Sergio Chang.


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