Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba medidas extraordinarias para la reactivación de la actividad económica en el Cercado de Lima

26 de May de 2020
GSA

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Con la finalidad de reactivar la economía local, la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) ha establecido medidas extraordinarias a fin de facilitar la reconversión de la actividad económica autorizada en la licencia de funcionamiento vigente, tal como consta en el Decreto de Alcaldía N°06 publicado el día de hoy. Dentro de las principales medidas se encuentran las siguientes:

  1. Criterios aplicables a la tramitación de la reconversión de la actividad económica autorizada en la licencia de funcionamiento vigente:
    1. Solo el titular y/o cesionario de la licencia de funcionamiento vigente podrá iniciar el trámite.
    2. La edificación en la cual se desarrolle el giro temporal debe haber sido calificada con nivel de riesgo bajo o medio al momento de haber tramitado la licencia de funcionamiento vigente.
    3. La nueva actividad económica solicitada debe contar con compatibilidad de uso conforme y permitida para su desarrollo, bajo los lineamientos dispuestos por el Gobierno Nacional y aquellas normas que se emitan durante el periodo de emergencia nacional. Asimismo, las obras de refacción y/o acondicionamiento que se realizaran para adecuar sus instalaciones al nuevo giro, no deben afectar las condiciones de seguridad ni incrementar la calificación de riesgo a alto o muy alto.
    4. El establecimiento debe cumplir y/o mantener las condiciones de seguridad en edificaciones, así como, la calificación de nivel de riesgo bajo o medio, que dio origen al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento vigente.
  2. Procedimiento de reconversión de la actividad económica autorizada en la licencia de funcionamiento vigente.
    1. El procedimiento es gratuito.
    2. Para su tramitación deberá presentarse la “Comunicación con carácter de declaración jurada”, a través del canal virtual que establezca la MML, en el formato establecido en la primera disposición complementaria final del Decreto de Alcaldía N°06. Esta comunicación incluye una declaración jurada (i): de cumplir y/o mantener las condiciones de seguridad en la edificación, (ii) informando que las refacciones y/o acondicionamientos efectuados por el titular no afectan las condiciones de seguridad, ni incrementa la calificación del nivel de riesgo a alto o muy alto, conforme al Certificado de ITSE obtenido al momento de emitirse la licencia de funcionamiento vigente, (iii) de contar con la autorización sectorial y (iv) de cumplir con las condiciones sanitarias, de salubridad y bioseguridad dictadas por el Gobierno y demás normas emitidas por los sectores competentes de cada actividad económica, las mismas que se encuentran sujetas a fiscalización posterior. Los numerales ii y iii solo serán presentados de ser necesario, según el caso.
    3. Cuando se trate de un inmueble declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, se deberá adjuntar copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local.

La reconversión de la actividad económica principal autorizada en la licencia de funcionamiento vigente se otorga de manera automática en tanto cumpla con lo señalado anteriormente, sin perjuicio de estar sujeta a fiscalización posterior. Asimismo, la reconversión no limita el ejercicio de la actividad económica autorizada en la licencia de funcionamiento.

Culminado el estado de emergencia, el titular podrá optar por continuar con la actividad económica autorizada en la licencia de funcionamiento primigenia o continuar con la actividad económica reconvertida autorizada, para lo cual deberá gestionar una nueva licencia de funcionamiento indeterminada.


Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio:

Dr. Luis Gastañeta, Dra. Shirley Cárdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. María Soledad Gastañeta y el Dr. Sergio Chang.


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