Nueva escala de multas y obligatoriedad del Seguro de Vida Ley
Nueva escala de multas de la SUNAFIL y disposiciones sobre paralización y/o prohibición de trabajos o tareas, cierre temporal de un área o local
Se han precisado las disposiciones sobre la paralización y/o prohibición de trabajos o tareas, cierre temporal de un área o de la unidad económica ante la ocurrencia de un accidente mortal, así como también se han modificado algunas infracciones administrativas y publicado una nueva escala de multas, mediante Decreto Supremo N°008-2020-TR, publicado el 10 de febrero de 2020.
En ese sentido, los cambios normativos más relevantes son los siguientes:
Asimismo, se ha dispuesto que la SUNAFIL emitirá normativa complementaria para la aplicación de lo antes dispuesto, en el plazo máximo de treinta (30) días de publicado el Decreto Supremo en mención.
Además, se señala que las disposiciones antes mencionadas aplican a los procedimientos iniciados con órdenes de inspección emitidas a partir de su entrada en vigencia, así como a los procedimientos en trámite, en tanto sus disposiciones sean más favorables para el administrado.
Aplicación progresiva del Seguro de Vida Ley
Por otro lado, se han emitido disposiciones que permitirán el cumplimiento paulatino de la obligación de contratar el seguro de vida ley para todos los trabajadores desde el primer día de labores, mediante la publicación del D.S. N°009-2020-TR, publicado el 10 de febrero de 2020.
Al respecto se dispone que los trabajadores que tienen derecho al seguro de vida ley son los siguientes:
- Trabajadores del sector privado, independientemente del régimen laboral y modalidad contractual.
- Trabajadores de entidades y empresas del sector público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo.
A continuación, algunas disposiciones a tener en cuenta:
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