Otorgan liquidez y facilidades para el pago de fraccionamientos de los contribuyentes, con ocasión del estado de emergencia nacional

19 de March de 2020
GSA

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En línea con lo anunciado por la SUNAT a través de sus canales institucionales virtuales, la Administración Tributaria ha publicado dos Resoluciones de Superintendencia que prevén una serie de disposiciones para otorgar liquidez y facilidades a los contribuyentes para el pago del fraccionamiento de la deuda tributaria, así como, para la aplicación de la facultad discrecional de la SUNAT en la imposición de sanciones, con ocasión de la emergencia nacional:

a. Liberación de los fondos depositados en las cuentas de detracciones. – Se deberá seguir el siguiente procedimiento de emergencia:

  • Presentar la solicitud por única vez a través de “SUNAT Operaciones en Línea”, entre el 23 de marzo y 7 de abril de 2020.
  • La solicitud comprenderá el saldo acumulado en la cuenta de detracciones hasta el 15 de marzo de 2020.
  • El solicitante deberá cumplir igualmente con: no tener deuda tributaria pendiente de pago, haber cumplido con la presentación de sus declaraciones juradas, no tener la condición de su domicilio fiscal como no habido, entre otras disposiciones previstas regularmente para el procedimiento de liberación de fondos.

b. Aplazamiento y/o Fraccionamiento y/o Refinanciamiento de la deuda tributaria. – Los deudores con aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos de deudas tributarias por tributos internos concedidos hasta el 15 de marzo de 2020, a los que la SUNAT no hubiera notificado a dicha oportunidad su pérdida, se les aplicará lo siguiente:

  • Pérdida del Fraccionamiento: No se computará para efecto de la pérdida la cuota que venza el 31 de marzo de 2020, siempre que ésta se pague íntegramente, incluidos los intereses moratorios hasta el 30 de abril de 2020.
  • Pérdida del Aplazamiento: Si el plazo para el pago del aplazamiento y el íntegro de los intereses venciera el 31 de marzo de 2020, éste se perderá cuando no se cumpla con pagarlos hasta el 30 de abril de 2020.
  • Pérdida de Aplazamiento con Fraccionamiento:
    • Se perderán ambos cuando no se pague el íntegro del interés del aplazamiento hasta el 30 de abril de 2020 y este venciera el 31 de marzo de 2020.
    • Se perderá el fraccionamiento cuando no se cancele la cuota de acogimiento hasta el 30 de abril de 2020 y ésta debía pagarse hasta el 31 de marzo de 2020.
    • Cuando habiendo pagado la cuota de acogimiento, el interés del aplazamiento, pero se adeuden 2 cuotas del fraccionamiento, no se computará para efecto de la pérdida la cuota que venza el 31 de marzo de 2020, siempre que se pague íntegramente, incluidos los intereses moratorios hasta el 30 de abril de 2020.
    • En caso de incumplimiento de la última cuota del fraccionamiento que venciera el 31 de marzo de 2020, no se perderá el fraccionamiento en tanto se pague dicha cuota hasta el 30 de abril de 2020.

Las referidas disposiciones no serán de aplicación a las causales de pérdida de aplazamientos y/o fraccionamientos y/o refinanciamientos, que se aplican en zonas declaradas en estado de emergencia por desastres naturales, reguladas mediante la Resolución de Superintendencia N° 51-2019/SUNAT.

c. Facultad discrecional en la aplicación de sanciones. – Aplicar la facultad discrecional de no sancionar las infracciones tributarias que se incurran durante el periodo de emergencia nacional incluyendo las infracciones cometidas entre el 16 y 18 de marzo de 2020. Asimismo, se precisa que, no se efectuará la devolución, ni compensación de los pagos vinculados a infracciones materia de la discrecionalidad efectuados hasta el 17 de marzo de 2020.

d. Adicionalmente se ha dispuesto la prórroga hasta el 4 de mayo de 2020 de los plazos máximos de atraso del llevado de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, físicos y electrónicos, que vencían entre el 18 de marzo y 6 de abril de 2020.

Las referidas medidas se han dispuesto a través de la Resolución de Superintendencia N° 58-2020/SUNAT y la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 008-2020-SUNAT/700000, las que tienen vigencia desde el 19 de marzo de 2020.


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