Pase laboral, pase vehicular laboral y nuevo pase vehicular distrital: Comunicado MINDEF – MININTER

25 de May de 2020
GSA

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Atendiendo a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM a través del cual se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional y se establecieron nuevas disposiciones, el MINDEF y MININTER, en la fecha, han emitido un comunicado respecto al Pase Personal y Vehicular para nuevas actividades económicas; así como; del nuevo Pase Vehicular Distrital. Como se anota más adelante, el Comunicado impone obligaciones no previstas en el referido Decreto Supremo.

En ese sentido, las disposiciones son las siguientes:

Pase Personal Laboral  – Se mantiene vigente para quienes trabajan en las actividades que ya se encontraban habilitadas
– Deberá ser gestionado por los trabajadores de las nuevas actividades en el linkwww.gob.pe/paselaboral.
– Este pase no autoriza el uso de vehículos particulares.
    Pase Vehicular Laboral– Se podrá solicitar en el mismo enlace del pase personal laboral: www.gob.pe/paselaboral.
– Dicho pase se debe renovar cada cuatro (4) días (este plazo no está previsto en el Decreto Supremo).
– Las personas que desempeñen actividades económicas autorizadas y se movilicen en vehículo, además del Pase Personal Laboral y Pase Vehicular Laboral, deberán portar su DNI y el fotocheck de la empresa, de darse el caso.
Pase Vehicular Distrital (este Pase no existe en el Decreto Supremo)– Solo podrá ser utilizado para el abastecimiento de alimentos, medicinas y servicios financieros dentro del distrito de residencia, y solo una persona por vehículo.
– El pase se puede gestionar a partir del 25 de mayo en el siguiente link www.gob.pe/pasevehicular
– El pase vehicular distrital solo será válido hasta el 30 de junio del presente año.
      Disposiciones Generales– El Pase Vehicular respectivo visible en el parabrisas delantero.
– Las personas que requieren asistir a establecimientos de Salud para atención médica de emergencia por encontrarse en grave riesgo, podrán circular con su vehículo particular.
– Durante la inmovilización social obligatoria y en casos de emergencia, los vehículos deberán transitar con las luces interiores e intermitentes encendidas, a una velocidad no mayor de 30 km/h.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Claudia Seminario Gómez, Sara Kalinicos García, José Andrés Piedra Pereira, Fressia Sanchez Tuñoque; y Grecia Elena Aldonate Pinto.


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