Poder Judicial suspende sus labores tras Emergencia Nacional por brote de Coronavirus en el Perú
En consonancia con la declaratoria de Estado de Emergencia dictada por el Gobierno, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa No. 15-2020-CE-PJ ha decidido suspender las labores del Poder Judicial a partir del 16 de marzo de 2020 y por el plazo de quince (15) días calendarios.
Asimismo, se ha ordenado la suspensión de todos los plazos procesales y administrativos, a partir del 16 de marzo de 2020 y por el plazo de quince días calendarios. En tal sentido, los plazos de prescripción en materia procesal, no se agotarán durante todo el tiempo que dure el Estado de Emergencia y mientras dure la paralización de las labores en el Poder Judicial (por ejemplo plazos para deducir defensas previas, excepciones, contestar demandas, interponer recursos, etc).
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 1995 del Código Civil, que regula la suspensión de los plazos de prescripción, desaparecida la causal de suspensión, el cómputo del plazo de la prescripción se reanuda añadiéndose el tiempo transcurrido antes del inicio de la declaratoria del Estado de Emergencia.
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