PRODUCE incluye actividades indispensables en la lista de servicios y bienes esenciales durante el Estado de Emergencia

3 de April de 2020
GSA

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El Ministerio de la Producción (PRODUCE) incluyó, mediante Resolución Ministerial N° 125-2020-PRODUCE (en adelante, “Resolución”), en virtud del literal I) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, las siguientes actividades como susceptibles de ser realizadas durante el Estado de Emergencia:

  1. Producción y confección de mascarillas faciales textiles, ropa hospitalaria y otros materiales textiles de protección médica.
  2. Proveedores de insumos o materias primas para la producción y confección de los bienes descritos anteriormente.
  3. Producción de insumos necesarios para las actividades del subsector minero y otras actividades conexas, con el fin de garantizar el sostenimiento de las operaciones críticas.

Las empresas relacionadas a las actividades 1 y 2, deberán: (i) ser empresas formales; (ii) facturar en promedio de ventas anules un monto mayor a cincuenta (50) UIT en los últimos tres años; (iii) tener una antigüedad no menor de cuatro (4) años; (iv) contar con un número de trabajadores superior a diecinueve (19) en planilla; y, (v) abastecer mercados locales principales y/o ser exportadoras. Este régimen no alcanza a empresas ubicadas en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertas y Loreto. Dichas empresas deberán enmarcar su producción a las especificaciones aprobadas por Resolución Ministerial N° 135-2020-MINSA.

Las empresas relacionadas a todas las actividades incluidas mediante la Resolución, deberán  cumplir con: a) operar con el personal mínimo indispensable para garantizar el sostenimiento de sus operaciones; b) adecuar y actualizar el Plan de Preparación y Respuestas para Emergencias; c) implementar lineamientos de monitoreo y seguridad durante el periodo de aislamiento social que garantice la protección de la salud; y, d) cumplir con el protocolo aprobado por el MINSA para prevenir, contener y mitigar el contagio del COVID-19.

Cabe señalar que, en base a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 058-2020-PCM, se podrá incluir nuevas actividades indispensables al listado de actividades permitidas durante el Estado de Emergencia, mediante resolución ministerial del sector competente.


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