Prórroga de la Emergencia Sanitaria – Efectos Laborales

4 de June de 2020
GSA

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El Decreto Supremo Nº020-2020-SA ha prorrogado la Emergencia Sanitaria por un plazo de noventa (90) días calendarios a partir del 10 de junio de 2020 hasta el 7 de setiembre de 2020.

Esta norma tiene efectos laborales en:

  • Trabajo Remoto: Se prorroga su vigencia hasta el 7 de setiembre de 2020 (Decreto de Urgencia Nº026-2020, Cuarta Disposición Complementaria y Final modificada por Decreto Legislativo N°1505).
  • Suspensión Perfecta de Labores: Se amplía su duración hasta el 7 de octubre de 2020 (Decreto de Urgencia Nº 038-2020, artículo 3º numeral 3.5).
  • Grupo de Riesgo: Se mantiene el trabajo remoto, y en los casos que por la naturaleza de las funciones no haya sido posible aplicar dicha medida continúa la licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior (Decreto Supremo Nº010-2020-TR, Primera Disposición Complementaria Final).
  • Subsidio por incapacidad para trabajadores diagnosticados con COVID: Se mantiene la obligación de Essalud de otorgar el subsidio especial por los primeros veinte (20) días de incapacidad al trabajador cuya remuneración sea de hasta S/2,400.00 siempre y cuando el diagnóstico haya sido confirmado con hisopado postivio o el procedimiento que determine la autoridad nacional de salud (Decreto de Urgencia Nº026-2020, artículo 24).
  • Modalidades Formativas Laborales: Se mantiene el trabajo remoto y en los casos donde no haya sido posible aplicar dicha medida se continúa con el derecho a gozar de las subvenciones sujetas a compensación posterior (Decreto Supremo Nº010-2020-TR, Primera Disposición Complementaria Final).
  • Trabajadores con discapacidad: En caso no se haya aplicado el trabajo remoto o ante falta de acuerdo de las partes, se mantiene la licencia remunerada, la cual será compensado al culminar la Emergencia Sanitaria (Decreto Legislativo Nº1468, artículo 4º).
  • Modificación de turnos y horarios de la jornada laboral: Se mantiene hasta el 7 de setiembre de 2020 la posibilidad que los empleadores puedan modificar y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo de sus trabajadores, sin menoscabo al descanso semanal obligatorio. (Decreto de Urgencia Nº 29-2020, artículo 25º)
  • Exámenes Médicos Ocupacionales: Se mantiene la suspensión de realizar exámenes médicos pre ocupacionales en las actividades calificadas de alto riesgo; así como la realización de exámenes médicos ocupacionales periódicos. Asimismo, se prorroga automaticamente la vigencia de aquellos exámenes que hayan vencido o esten por vencer durante la Emergencia Sanitaria (Decreto Legislativo Nº1499, artículo 6º).
  • Auditorías del Sisema de Gestión SST: Se mantiene la suspención hasta el 7 de setiembre de 2020, para todos los sectores económicos, la obligatoriedad de las auditorías al Sistema de Gestión de SST (Decreto Legislativo Nº1499, artículo 8º).
  • Comité de SST: Se prorróga hasta el 7 de setiembre de 2020 la vigencia del mandato de los representantes de los trabajadores ante el Comité de SST o del Supervisor de SST (Decreto Legislativo Nº1499, artículo 9º).
  • Trabajadores que tiene familiares con diagnóstico de COVID-19 o que son Grupo de Riesgo: Se mantiene la licencia con goce de haber, sujeta a compensación posterior; así como, la reducción de la jornada de trabajo, reorganización de horarios de trabajo, permisos temporales durante la jornada de trabajo y/o cualquier facilidad laboral que resulte pertinente. (Decreto Legislativo Nº 1499, artículo 16º).
  • Infracciones muy graves: Se mantiene vigente las infracciones administrativas muy graves que afectan el cumplimiento de las disposiciones laborales excepcionales y temporales para prevenir la prorpogación del COVID-19 (Decreto Supremo Nº010-2020-TR, Primera Disposición Complementaria Final).

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Claudia Seminario Gómez, Fressia Sanchez Tuñoque, Sara Kalinicos García, José Andrés Piedra Pereira; y Grecia Elena Aldonate Pinto.


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