Prórroga de la suspensión del cómputo de los plazos en los procedimientos administrativos hasta el 10 de junio de 2020

20 de May de 2020
GSA

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Mediante Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM, publicado el 20 de mayo de 2020, se ha dispuesto prorrogar hasta el 10 de junio de 2020 la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia del referido Decreto Supremo, regulado en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, ampliado por el Decreto Supremo Nº 076-2020-PCM.

Asimismo, el mencionado Decreto Supremo N° 087-2020-PCM, ha dispuesto prorrogar hasta el 10 de junio de 2020 la suspensión del cómputo de los plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales previstos en el Artículo 28° del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, ampliado por el Decreto de Urgencia N° 053-2020.

Cabe resaltar, que de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 12.2 del Artículo 12° del referido Decreto de Urgencia Nº 053-2020, las entidades públicas están facultadas a aprobar mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos que no se encuentra sujeto a la suspensión de los plazos dispuesto en las normas legales antes señaladas.


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Dr. Diego Calmet Mujica, Dr. Agustín Yrigoyen González del Riego, Dr. Carlos Martín Chávez Meza y Dr. Paul Montjoy Forti.


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