Prórroga de la suspensión del cómputo de plazos y facultad de las entidades públicas
El 5 de mayo, a través del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, se estableció la prórroga por el término de quince (15) días hábiles de la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso de aquellos regulados por leyes y disposiciones especiales previstos en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020. Esta prórroga surtirá efectos desde el 7 de mayo de 2020.
Asimismo, se facultó a las entidades públicas a aprobar mediante resolución, el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentre sujeta a la suspensión de plazos de tramitación de procedimientos administrativos y a la suspensión de cómputo de plazos de inicio de procedimientos administrativos, establecidos en el marco de los Decretos de Urgencia Nº 026-2020, Nº 029-2020 y sus respectivas prórrogas.
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José Miguel Morales Dasso, Alberto Varillas Cueto, Edgardo Portaro van Oordt, Felipe Del Águila, Samantha Boy Roca y José Castillo.
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