Prórroga de plazo para protesto de Títulos Valores en poder de entidades bancarias y/o financieras
La Resolución No. 1260 – 2020, del 18 de marzo de 2020, emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) ha dispuesto la prórroga por treinta (30) días calendario adicionales (computados desde la fecha de vencimiento del plazo que legalmente existía para dicho protesto) del plazo para realizar el protesto de los títulos valores que se encuentren en poder de las entidades sujetas al control de la SBS, y cuyos obligados domicilian en el territorio de la República del Perú, o cuyo protesto debía llevarse a cabo en dicho territorio.
La referida resolución precisa que dicha medida extraordinaria se aplicará a todo título valor que, al 11 de marzo de 2020, se encontraba con plazo vigente para ser protestado pero que, como consecuencia del estado de emergencia sanitaria decretado por el Estado Peruano no pudo ser protestado dentro de los plazos establecidos en el artículo 72 de la Ley No. 27287 (Ley de Títulos Valores), y será extensible para todo título valor cuyo vencimiento de plazo de realización del protesto ocurra hasta el 30 de abril de 2020, inclusive.
Debe recordarse que, conforme lo prevé el artículo 70 y siguientes de la Ley de Títulos Valores, salvo disposición distinta de la propia ley, en caso de incumplimiento de las obligaciones que representa el título valor, debe dejarse constancia de ello mediante el protesto, o debe observarse la formalidad sustitoria que se establezca, la que surtirá los mismos efectos de este. En ambos casos, estos deberán ser obtenidos dentro de los plazos previstos para tal efecto. Por ello, teniendo en cuenta la situación de emergencia nacional, y que esta viene causando perjuicios a las personas naturales y jurídicas domiciliadas en el Perú –entre ellas, deudores directos e indirectos de las empresas del sistema financiero, empresas del sistema de seguros, entre otras – cuyas obligaciones constan representadas en títulos valores que custodian dichas entidades, es que se ha dictado la norma bajo comentario de excepción dada la naturaleza de la emergencia en la que se encuentra el país.
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