A través del Decreto Supremo N°135-2020-PCM (en adelante, el Decreto Supremo) publicado el día de hoy en la edición extraordinaria de “El Peruano”, el Gobierno prorrogó el Estado de Emergencia Nacional[1] en todo el país desde el 1 de agosto de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. Durante el Estado de Emergencia permanecen restringidos el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y tránsito.
Asimismo, se modificaron los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo N°116-2020 – Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín y las provincias de Tambopata del departamento de Madre de Dios, las provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash, las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua, la provincia de Tacna del departamento de Tacna, las provincias de Cusco y La Convención del departamento de Cusco, las provincias de San Román y Puno del departamento de Puno, la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, y las provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac.
Adicionalmente, en estos departamentos y provincias, se dispuso el aislamiento social obligatorio de las personas en el domicilio desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente y todo el día domingo. En los demás departamentos y provincias del país se mantiene la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.
Durante el Estado de Emergencia Nacional se prorrogan las demás medidas de emergencia vigentes en el Decreto Supremo N°044-2020-PCM y sus modificatorias.
[1] Declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y Nº 116-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 110-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 117-2020-PCM y Nº 129-2020-PCM.
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio:
Dr. Luis Gastañeta, Dr. Agustín Yrigoyen, Dra. Shirley Cárdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. María Soledad Gastañeta y el Dr. Sergio Chang.
La información contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesoría o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ningún tipo de relación profesional.
Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El único propósito es dar información de carácter general respecto de temas que pueden ser de interés para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, así como otros informes generales y artículos de interés preparados por los abogados del Estudio, podrán encontrarse en nuestra página web: www.garciasayan.com.pe
A través del Decreto Supremo N°135-2020-PCM (en adelante, el Decreto Supremo) publicado el día de hoy en la edición extraordinaria de “El Peruano”, el Gobierno prorrogó el Estado de Emergencia Nacional[1] en todo el país desde el 1 de agosto de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. Durante el Estado de Emergencia permanecen restringidos el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y tránsito.
Asimismo, se modificaron los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo N°116-2020 – Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín y las provincias de Tambopata del departamento de Madre de Dios, las provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash, las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua, la provincia de Tacna del departamento de Tacna, las provincias de Cusco y La Convención del departamento de Cusco, las provincias de San Román y Puno del departamento de Puno, la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, y las provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac.
Adicionalmente, en estos departamentos y provincias, se dispuso el aislamiento social obligatorio de las personas en el domicilio desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente y todo el día domingo. En los demás departamentos y provincias del país se mantiene la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.
Durante el Estado de Emergencia Nacional se prorrogan las demás medidas de emergencia vigentes en el Decreto Supremo N°044-2020-PCM y sus modificatorias.
[1] Declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y Nº 116-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 110-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 117-2020-PCM y Nº 129-2020-PCM.
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