Prorrogan vigencia de certificaciones ambientales y exoneran cumplimiento de obligaciones ambientales que impliquen trabajo de campo, entre otras medidas

11 de May de 2020
GSA

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El 11 de mayo de 2020 ha sido publicado el Decreto Legislativo Nº 1500, Decreto que establece medidas para reactivar, mejorar y optimizar la ejecución de los proyectos de inversión pública, privada y público privada ante el impacto del COVID-19. Esta norma tiene como objeto disponer medidas especiales para facilitar la tramitación, evaluación, aprobación o prórroga de la vigencia de títulos habilitantes en procedimientos administrativos concluidos o en trámite, así como de las certificaciones ambientales.

En tal sentido, cabe resaltar los siguientes puntos del Decreto Legislativo Nº 1500:

  • Las autorizaciones, permisos, licencias y cualquier otro título habilitante que tenga vigencia temporal, así como las certificaciones ambientales, que resulten necesarias para la implementación de proyectos de inversión pública, privada o público privada en infraestructura pública o servicios públicos, cuya vigencia culmine hasta el 31 de diciembre de 2020, se mantendrán vigentes por doce (12) meses posteriores a la fecha de su vencimiento.
  • Se exonera a los administrados de la obligación de presentar a las entidades con competencia ambiental, los reportes, monitoreos y cualquier otra información de carácter ambiental o social que implique trabajo de campo, así como de la realización de actividades necesarias para dicho fin; con excepción de aquellos casos en los que: i) se cuente con dicha información previamente; ii) se evidencie una circunstancia de inminente peligro o alto riesgo para los componentes ambientales, los recursos naturales, o la salud de las personas; iii) se refieran a emergencias ambientales.
  • Cuando la actividad sujeta a fiscalización ambiental se reinicie, cesará la exoneración antes mencionada, así como la suspensión de plazos de los procedimientos de dicha actividad a cargo de la entidad de fiscalización ambiental competente.
  • En el plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA regulará el procedimiento y las reglas para el fraccionamiento y aplazamiento de la exigibilidad del pago de las multas impuestas por dicha entidad.
  • El titular de un proyecto de inversión que, a consecuencia del Estado de Emergencia Nacional, requiera implementar o modificar componentes como campamentos, comedores, oficinas, almacenes, zonas de aislamiento, entre otros, podrá hacerlo mediante una comunicación previa a la autoridad ambiental competente, sustentando la necesidad y comunicando las medidas de manejo ambiental y cierre de dichos componentes, sin perjuicio de incluirlo en el instrumento de gestión ambiental, cuando corresponda.

Para más información sobre los temas tratados contactarse con los abogados de nuestra Área de Recursos Naturales y Medio Ambiente:

José Miguel Morales Dasso, Alberto Varillas Cueto, Edgardo Portaro van Oordt, Felipe Del Águila, Samantha Boy Roca y José Castillo.


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