Proyectos de saneamiento priorizados del sector construcción: Criterios de Focalización Territorial

9 de May de 2020
GSA

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La Resolución Ministerial Nº 88-2020-VIVIENDA aprueba los criterios de focalización territorial a ser aplicados en la reanudación de actividades de los proyectos de saneamiento priorizados del sector construcción.

Además, la mencionada norma contiene el listado de los proyectos priorizados (ubicados en su Anexo 2), los requisitos que debe contener la solicitud de reinicio de actividades y procedimiento para la aprobación sectorial del reinicio de actividades.

Criteriosa) Territorialidad: Ubicación de las zonas con menor exposición a COVID-19 de acuerdo con la focalización de la Autoridad Nacional de Salud.
b) Capacidad de atención: De la Autoridad Nacional de Salud en la respuesta sanitaria, el grado de vigilancia y diagnóstico implementado en el territorio donde se iniciará o se reanudará el proyecto.
c) Personal: Se prefiere los proyectos donde exista menor intensidad en la mano de obra y/o menor movilidad.
d) Impacto económico y social: Se prefieren los proyectos con mayor impacto en el incremento de la cobertura de agua.
e) Supervisión: Se prefiere los proyectos de mayor facilidad de supervisión.
f) Aseguramiento de elementos de protección personal: Se reinician únicamente los proyectos que puedan asegurar la disponibilidad de Elementos de Protección Personal y otros implementos de saludo exigidos por la Autoridad Nacional de Salud.
Requisitosa) Plano de ubicación del proyecto en coordenadas UTM.
b) Plan de trabajo que incluya el/los frentes de trabajo, personal involucrado, subcontratistas, cronograma de actividades, medidas para asegurar el distanciamiento social y otros que correspondan.
c) Plan de vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo.
d) Ambos planes deben ser aprobados por el órgano correspondiente en el plazo de dos días hábiles, de lo contrario, se entienden por aprobados.
e) Completar la declaración jurada encontrada como anexo 3 de la Resolución Ministerial comentada.
Procedimientoa) El contratista a cargo del proyecto debe presentar su solicitud en la mesa de partes, adjuntando los requisitos antes señalados, e incluyendo el correo electrónico para las notificaciones y número de celular del representante legal.
b) Los programas y entidades a cargo, verificarán el cumplimiento de los requisitos en el plazo de cinco días hábiles desde la presentación, de lo contrario, se entiende por aprobada la solicitud.
c) En caso la solicitud presente observaciones, el contratista cuenta con tres días hábiles para presentar su subsanación.
Consideraciones adicionalesa) Para la elaboración y registro del Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo, las empresas deben observar: i) Los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N°239-2020-MINSA, y ii) El Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 según corresponda.
b) La fecha de inicio de los proyectos de saneamiento señalados en el Anexo 2 de la Resolución Ministerial comentada, es el día calendario siguiente a la fecha de registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 del Ministerio de Salud.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Claudia Seminario Gómez, Fressia Sanchez Tuñoque, Sara Kalinicos García, José Andrés Piedra Pereira; y Grecia Elena Aldonate Pinto.


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