Publican proyecto de normas para llevar a cabo juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales
Conforme a lo señalado en la Resolución N°042-2020/SMV02 publicada el día 15 de mayo de 2020, el día de hoy se publicó el proyecto de normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales a que se refiere el artículo 5° del Decreto de Urgencia N°056-2020[1] (en adelante, el Decreto de Urgencia), a fin de que los interesados puedan efectuar sus observaciones hasta el día 22 de mayo al correo electrónico: JGA_No_Presencial@smv.gob.pe. Las principales reglas son:
1.Las normas contenidas en el proyecto son aplicables a las personas jurídicas bajo la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante, SMV) y a las sociedades con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (en adelante, RPMV), excluyéndose a las asambleas de obligacionistas de valores objeto de oferta privada emitidos por estas. Esta norma también será aplicable para la celebración de asambleas de fideicomisarios de instrumentos de deuda emitidos por oferta pública por las sociedades titulizadoras.
2. Los acuerdos que se adopten en las juntas generales de accionistas y/o asambleas de obligacionistas que se realicen de manera no presencial tendrán plena validez y eficacia, pudiendo convocarse y celebrarse incluso cuando el estatuto de la respectiva sociedad no prevea la modalidad no presencial. Asimismo, deberán tomar en cuenta las buenas prácticas del gobierno corporativo.
3.Respecto a la convocatoria y celebración de juntas de accionistas, se dispone lo siguiente:
- Convocatoria de la junta de accionistas no presencial:
- El presidente del directorio, o quien haga sus veces, podrá convocar a sesión de directorio no presencial a fin de que este órgano acuerde convocar a junta general de accionistas no presencial. En las sociedades que no cuenten con directorio, la convocatoria deberá ser adoptada por el gerente general.
- El aviso deberá contener, como mínimo, la siguiente información: (i) en texto destacado la expresión “Convocatoria a junta de accionistas no presencial – Decreto de Urgencia N°056-2020”, (ii) denominación social, (iii) fecha y hora de celebración indicando también las fechas de la segunda y tercera convocatoria, de ser el caso; (iv) el listado de asuntos a tratar en la junta de accionistas, (v) medio tecnológico y telemático que utilizará y (vi) texto obligatorio indicado en la norma según el tipo de persona jurídica que convoque (sociedades emisoras, sociedades emisoras del mercado de inversionistas institucionales – MII y que no tengan valores inscritos en el Régimen General y aquellas entidades supervisadas por la SMV).
- Los temas a tratar podrán ser aquellos contemplados en la Ley y el estatuto social.
- Las sociedades que se acojan a la norma no se encuentran obligadas de cumplir con el artículo 43° de la Ley General de Sociedades[2], siempre y cuando la difusión del aviso de convocatoria a junta no presencial se realice en el Portal de la SMV teniendo en cuenta las disposiciones específicas para las sociedades emisoras y sociedades emisoras del Mercado de Inversionistas Institucionales y que no tengan valores inscritos en el Régimen General.
- El aviso de la convocatoria deberá publicarse con una antelación no menor a 5 días calendario a la fecha de celebración de la junta. En el caso de la SAA, la antelación no puede ser menor a 10 días calendario. Entre la fecha de primera y segunda convocatoria debe mediar no menos de 2 ni más de 5 días calendario, aplicándose la misma regla para la tercera convocatoria en caso de SAA.[3]
- Celebración de la junta de accionistas no presencial:
- En caso el accionista sea representado por otra persona, el poder de representación debe ser otorgado específicamente para cada junta, salvo que sea otorgado por escritura pública. Los poderes deberán ser registrados ante la entidad que convoca con una anticipación no menor de 24 horas a la hora de celebración en primera, segunda o tercera convocatoria, según corresponda.
- La junta no presencial se entenderá celebrada en el domicilio social o el establecido en el estatuto de la sociedad.
- Podrán participar de la junta aquellos titulares de acciones con derecho a voto que figuren inscritos en la matrícula de acciones y/o registro contable que lleva la institución de liquidación y compensación de valores con una anticipación no menor de 2 días calendario a la celebración o de 3 días calendario en caso de las SAA.
- La determinación del medio tecnológico o telemático a utilizar para la celebración de las juntas será responsabilidad del directorio o el gerente, según corresponda, y deberán tener en cuenta que estos medios ofrezcan condiciones de seguridad y acceso a sus accionistas o sus representantes. Es responsabilidad del presidente de la junta, el velar por la correcta aplicación de los procedimientos y medios acordados para la celebración de la junta. El secretario será responsable de llevar a cabo el acta de la junta, reflejando en ella lo acordado; asimismo, deberá suscribirla y emitir las certificaciones correspondientes.
- Las sociedades emisoras deberán conservar durante 5 años la documentación, grabaciones y similares que acrediten la convocatoria y celebración de las juntas de accionistas, así como su correcta ejecución. En el caso de empresas supervisadas por la SMV, el plazo será de 10 años.
4.Respecto a la convocatoria y celebración de asambleas de obligacionistas no presenciales:
- Convocatoria de las asambleas de obligacionistas:
- El directorio, el gerente general o el representante de los obligacionistas, según corresponda, podrá convocar a asamblea de obligacionistas no presencial.
- El aviso deberá contener, como mínimo, la siguiente información: (i) en texto destacado la expresión “Convocatoria a asamblea de obligacionistas no presencial – Decreto de Urgencia N°056-2020”, (ii) denominación social, (iii) fecha y hora de celebración indicando también las fechas de la segunda y tercera convocatoria, de ser el caso; (iv) el listado de asuntos a tratar en la junta de accionistas, (v) medio tecnológico y telemático que utilizará y (vi) texto obligatorio indicado en la norma según el tipo de persona jurídica que convoque (sociedades emisoras, sociedades emisoras del mercado de inversionistas institucionales – MII y que no tengan valores inscritos en el Régimen General y aquellas entidades supervisadas por la SMV).
- La difusión de la convocatoria se realizará según el tipo de persona jurídica:
- Sociedades emisoras: A través del portal SMV como hecho de importancia y a través de la página web del emisor. En el hecho de importancia se dará cuenta de la fecha de acuerdo de convocatoria y deberá adjuntarse el aviso de la convocatoria, el documento informativo y la documentación relativa a los temas a tratarse. Cuando la convocatoria sea realizada por el representante de obligacionistas, este deberá remitir a la SMV los mismos documentos por el Sistema MVNet y, además, deberá difundir la convocatoria en su página web o mediante el portal de la SMV e informar a la sociedad emisora de los valores para que lo comunique a través de los hechos de importancia.
- Sociedades emisoras del Mercado de Inversionistas Institucionales y que no tengan valores inscritos en el Régimen General: Se difundirá como información eventual y a través de la página web del emisor. En la información eventual se dará cuenta de la fecha de acuerdo de la convocatoria y se adjuntará el aviso respectivo y la documentación relativa a los temas a tratar, pudiéndose establecer mecanismos para salvaguardar la reserva de esta información.
- La publicación del aviso en la página web se deberá mantener hasta la fecha efectiva de celebración de la asamblea de obligacionistas.
- El aviso de la convocatoria deberá publicarse con una antelación no menor a 5 días calendario a la fecha de celebración de la asamblea.
- Celebración de la asamblea no presencial:
- La determinación del medio tecnológico o telemático a utilizar para la celebración de las juntas será responsabilidad del directorio, el gerente o el representante de los obligacionistas, según corresponda, y deberán tener en cuenta que estos medios ofrezcan condiciones de seguridad y acceso a los obligacionistas o sus representantes.
- Las sociedades emisoras o el representante de obligacionistas, de ser el caso, deberán conservar durante 5 años la documentación, grabaciones y similares que acrediten la convocatoria y celebración de las asambleas de obligacionistas no presenciales, así como su correcta ejecución. En el caso de empresas supervisadas por la SMV, el plazo será de 10 años.
- En lo que fuera aplicable, se deberá observar las normas contempladas para la convocatoria y celebración de juntas de accionistas no presenciales.
5.La actuación de la SMV se circunscribe a verificar la oportuna presentación de los avisos de convocatoria que la sociedad emisora, representante de obligacionistas o las entidades supervisadas efectúen acerca de las juntas de accionistas y/o las asambleas de obligacionistas no presenciales, por lo que los reclamos, denuncias, impugnaciones o cualquier otra situación relacionada en las demás disposiciones de la norma deberán tramitarse ante las instancias previstas en la Ley General de Sociedades, estatuto, contrato de emisión u otro documento, según corresponda.
El proyecto de norma fue publicado el día de hoy a través del Portal de la Superintendencia de Mercado de Valores y puede visualizarlo completo a través del siguiente link: https://www.smv.gob.pe/Frm_ConsultaCiudadana?data=420C6209C04628A3B13DF60B3819A5EBC94F95611A
[1] Artículo 5. Convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales o virtuales
5.1 Autorízase excepcionalmente a las entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), para convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas presenciales de accionistas. Con el fin de convocar a dichas juntas de accionistas, los directorios de las mencionadas entidades, pueden sesionar de manera no presencial o virtual.
5.2 Autorízase de manera excepcional al directorio de las sociedades emisoras de valores de oferta pública, o en su defecto, al representante de los obligacionistas de dichas emisiones, para convocar y celebrar asambleas de obligacionistas no presenciales o virtuales.
5.3 Facúltese excepcionalmente a la SMV, a emitir normas complementarias de carácter general para llevar a cabo la convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales o virtuales, a fin de determinar el plazo de antelación con el que debe realizarse la convocatoria, los términos e información que la misma debe contener y los medios en que debe difundirse, así como la determinación de los asuntos de competencia de las juntas que pueden tratarse en una sesión no presencial o virtual y para las sociedades anónimas abiertas, y otros aspectos necesarios que permitan la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente disposición.
5.4 Lo dispuesto en los numerales precedentes, resultan aplicables durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional establecido por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas, y hasta noventa (90) días hábiles de culminada la vigencia de dicho Estado de Emergencia.
[2] Artículo 43.- Publicaciones. Incumplimiento
Las publicaciones a que se refiere esta ley serán hechas en el periódico del lugar del domicilio de la sociedad encargado de la inserción de los avisos judiciales.
Las sociedades con domicilio en las provincias de Lima y Callao harán las publicaciones cuando menos en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación de Lima o del Callao, según sea el caso.
La falta de la publicación, dentro del plazo exigido por la ley, de los avisos sobre determinados acuerdos societarios en protección de los derechos de los socios o de terceros, prorroga los plazos que la ley confiere a éstos para el ejercicio de sus derechos, hasta que se cumpla con realizar la publicación.
[3] A los fines del cómputo de plazos, para todos los casos, se entiende publicado el aviso en el Portal de la SMV, al día siguiente de su difusión por esa vía. Asimismo, la fecha de difusión se acredita con el recibo electrónico emitido por el Sistema MVNet de haber remitido el hecho de importancia o la información eventual o la comunicación a la SMV. La fecha indicada en los recibos electrónicos equivale a fecha cierta.
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio:
Dr. Luis Gastañeta, Dra. Shirley Cárdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. María Soledad Gastañeta y el Dr. Sergio Chang.
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