SBS extiende el período de suspensión de plazos administrativos
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) dispuso ampliar hasta el 12 de abril de 2020, inclusive, la suspensión del cómputo de plazos que fue dispuesta a través de la Resolución de Superintendencia N° 1259-2020 respecto de los plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones que le corresponden a la SBS, incluyendo los establecidos para la entrega de información requerida de manera virtual y los plazos a los que se refieren los artículos 252 y 253 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; como parte de las medidas tomadas ante la Emergencia Nacional. No obstante, se mantiene vigente el artículo tercero de la referida Resolución de Superintendencia [1] . Esta nueva ampliación de plazos consta en la Resolución SBS N° 1268-2020 de 29 de marzo de 2020.
Cabe mencionar que se exceptúa de la ampliación de
plazos administrativo a aquellas disposiciones respecto de las cuales la SBS
hubiera requerido expresamente a los administrados su cumplimiento.
[1] Artículo Tercero.- Mediante oficios múltiples, suscritos por los Superintendentes Adjuntos competentes, se establecerán las medidas, instrucciones complementarias y excepciones aplicables a los sistemas supervisados por esta Superintendencia, necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente resolución.
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