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A través de la Resolución SBS N°1870-2020 publicada el día de hoy, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones incorporó artículos al Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero[1] y modificó e incorporó numerales al Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SBS[2], siendo las principales modificaciones las siguientes:
Anexo | Conducta | Tipo de infracción |
N° 1 – Infracciones comunes | Realizar las conductas consideradas como prácticas abusivas según la ley de la materia y/o la normativa emitida por la SBS. | Infracción grave |
Realizar las conductas consideradas como prácticas abusivas según la ley de la materia y/o la normativa emitida por la SBS, que hayan producido un impacto económico igual o superior al monto equivalente a 100 UIT. | Infracción muy grave | |
N° 2 – Infracciones específicas del sistema financiero y de las empresas de servicios complementarios y conexos
| No incluir en las hojas resumen y/o cartilla de información y/o resumen de condiciones y/o estados de cuenta de tarjeta de crédito, según corresponda al producto o servicio contratado, los requisitos mínimos de información comprendida en la normativa emitida por la SBS. | Infracción leve
|
No informar a los usuarios sobre el procedimiento para la devolución de la prima no devengada cuando éstos efectúen un pago anticipado parcial o total del crédito o cuando se resuelva el contrato de seguro sin expresión de causa y/o en cualquier otro supuesto que así lo disponga la normativa que resulte aplicable. | ||
Con relación al Oficial de Conducta de Mercado: a) No contar con un Oficial de Conducta de Mercado, según lo establecido en la normativa emitida por la SBS. b) Contar con un Oficial de Conducta de Mercado, cuya designación no cumpla con los requisitos establecidos en la normativa vigente. c) Que el Oficial de Conducta de Mercado no cumpla las funciones y responsabilidades según lo señalado en la normativa vigente. | Infracción grave | |
No contar con un servicio de notificaciones sobre las operaciones realizadas con la tarjeta de crédito y débito; y/o no cumplir con el envío de las referidas notificaciones según lo dispuesto en la normativa vigente, de una muestra significativa revisada por la Superintendencia. | ||
No cumplir con las disposiciones normativas referidas a los mecanismos de comunicación a disposición de los usuarios para el bloqueo de tarjetas de crédito y/o débito. | ||
Otorgar financiamientos adicionales que no sean independientes a la línea de la tarjeta de crédito, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. | ||
No cumplir con las disposiciones normativas referidas a la resolución contractual del producto tarjeta de crédito, de una muestra significativa revisada por la Superintendencia. | ||
No cumplir con las disposiciones normativas referidas a la habilitación y/o deshabilitación de los servicios adicionales de tarjetas de crédito y débito, de una muestra significativa revisada por la SBS. | ||
No asumir las responsabilidades ante operaciones no reconocidas reportadas por los usuarios, según las condiciones establecidas en la normativa vigente y en una muestra significativa revisada por la SBS. | ||
No implementar políticas y procedimientos para el adecuado tratamiento de clientes con dificultades para el pago de créditos, en el marco de una declaratoria de estado de emergencia y según las disposiciones dictadas por la Superintendencia, y/o su falta de aplicación para una muestra significativa revisada por la SBS. | ||
No cumplir con la ejecución y/o aplicación de las condiciones pactadas, según los términos previstos en la normativa vigente, con un impacto económico igual o superior al monto equivalente de 100 UIT. | Infracciones muy graves | |
No asumir las responsabilidades ante operaciones no reconocidas reportadas por los usuarios, según las condiciones establecidas en la normativa vigente, con un impacto económico igual o superior al monto equivalente de 100 UIT. |
Así consta en la Resolución SBS N°1870-2020 publicada el día de hoy, la misma que entrará en vigencia a los 30 días siguientes a su publicación.
[1] Aprobado mediante Resolución SBS N° 3274-2017 y sus normas modificatorias.
[2] Aprobado a través de la Resolución SBS N° 2755-2018.
[3] Esta lista podrá ser ampliada o modificada por la SBS como consecuencia de sus labores de supervisión mediante norma de carácter general.
[4] Dicho tratamiento es parte del servicio de administración del crédito y gestión de cobranza y, por lo tanto, un servicio esencial y/o inherente al crédito, según lo señalado en el artículo 17 del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero.
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio:
Dr. Luis Gastañeta, Dr. Agustín Yrigoyen, Dra. Shirley Cárdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. María Soledad Gastañeta y el Dr. Sergio Chang.
La información contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesoría o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ningún tipo de relación profesional.
Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El único propósito es dar información de carácter general respecto de temas que pueden ser de interés para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, así como otros informes generales y artículos de interés preparados por los abogados del Estudio, podrán encontrarse en nuestra página web: www.garciasayan.com.pe
A través de la Resolución SBS N°1870-2020 publicada el día de hoy, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones incorporó artículos al Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero[1] y modificó e incorporó numerales al Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SBS[2], siendo las principales modificaciones las siguientes:
Anexo | Conducta | Tipo de infracción |
N° 1 – Infracciones comunes | Realizar las conductas consideradas como prácticas abusivas según la ley de la materia y/o la normativa emitida por la SBS. | Infracción grave |
Realizar las conductas consideradas como prácticas abusivas según la ley de la materia y/o la normativa emitida por la SBS, que hayan producido un impacto económico igual o superior al monto equivalente a 100 UIT. | Infracción muy grave | |
N° 2 – Infracciones específicas del sistema financiero y de las empresas de servicios complementarios y conexos
| No incluir en las hojas resumen y/o cartilla de información y/o resumen de condiciones y/o estados de cuenta de tarjeta de crédito, según corresponda al producto o servicio contratado, los requisitos mínimos de información comprendida en la normativa emitida por la SBS. | Infracción leve
|
No informar a los usuarios sobre el procedimiento para la devolución de la prima no devengada cuando éstos efectúen un pago anticipado parcial o total del crédito o cuando se resuelva el contrato de seguro sin expresión de causa y/o en cualquier otro supuesto que así lo disponga la normativa que resulte aplicable. | ||
Con relación al Oficial de Conducta de Mercado: a) No contar con un Oficial de Conducta de Mercado, según lo establecido en la normativa emitida por la SBS. b) Contar con un Oficial de Conducta de Mercado, cuya designación no cumpla con los requisitos establecidos en la normativa vigente. c) Que el Oficial de Conducta de Mercado no cumpla las funciones y responsabilidades según lo señalado en la normativa vigente. | Infracción grave | |
No contar con un servicio de notificaciones sobre las operaciones realizadas con la tarjeta de crédito y débito; y/o no cumplir con el envío de las referidas notificaciones según lo dispuesto en la normativa vigente, de una muestra significativa revisada por la Superintendencia. | ||
No cumplir con las disposiciones normativas referidas a los mecanismos de comunicación a disposición de los usuarios para el bloqueo de tarjetas de crédito y/o débito. | ||
Otorgar financiamientos adicionales que no sean independientes a la línea de la tarjeta de crédito, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. | ||
No cumplir con las disposiciones normativas referidas a la resolución contractual del producto tarjeta de crédito, de una muestra significativa revisada por la Superintendencia. | ||
No cumplir con las disposiciones normativas referidas a la habilitación y/o deshabilitación de los servicios adicionales de tarjetas de crédito y débito, de una muestra significativa revisada por la SBS. | ||
No asumir las responsabilidades ante operaciones no reconocidas reportadas por los usuarios, según las condiciones establecidas en la normativa vigente y en una muestra significativa revisada por la SBS. | ||
No implementar políticas y procedimientos para el adecuado tratamiento de clientes con dificultades para el pago de créditos, en el marco de una declaratoria de estado de emergencia y según las disposiciones dictadas por la Superintendencia, y/o su falta de aplicación para una muestra significativa revisada por la SBS. | ||
No cumplir con la ejecución y/o aplicación de las condiciones pactadas, según los términos previstos en la normativa vigente, con un impacto económico igual o superior al monto equivalente de 100 UIT. | Infracciones muy graves | |
No asumir las responsabilidades ante operaciones no reconocidas reportadas por los usuarios, según las condiciones establecidas en la normativa vigente, con un impacto económico igual o superior al monto equivalente de 100 UIT. |
Así consta en la Resolución SBS N°1870-2020 publicada el día de hoy, la misma que entrará en vigencia a los 30 días siguientes a su publicación.
[1] Aprobado mediante Resolución SBS N° 3274-2017 y sus normas modificatorias.
[2] Aprobado a través de la Resolución SBS N° 2755-2018.
[3] Esta lista podrá ser ampliada o modificada por la SBS como consecuencia de sus labores de supervisión mediante norma de carácter general.
[4] Dicho tratamiento es parte del servicio de administración del crédito y gestión de cobranza y, por lo tanto, un servicio esencial y/o inherente al crédito, según lo señalado en el artículo 17 del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero.
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio:
Dr. Luis Gastañeta, Dr. Agustín Yrigoyen, Dra. Shirley Cárdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. María Soledad Gastañeta y el Dr. Sergio Chang.
La información contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesoría o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ningún tipo de relación profesional.
Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El único propósito es dar información de carácter general respecto de temas que pueden ser de interés para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, así como otros informes generales y artículos de interés preparados por los abogados del Estudio, podrán encontrarse en nuestra página web: www.garciasayan.com.pe