Servicios de telecomunicaciones (delivery): Modifican el protocolo sanitario para la prevención del COVID-19

28 de May de 2020
GSA

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El 27 de mayo de 2020, se publicó la Resolución Ministerial Nº 285-2020-MTC/01, mediante la cual se modifica el protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19 para los servicios de telecomunicaciones, el cual fue aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 258-2020-MTC/01.

La norma en cuestión establece modificaciones a las actividades de venta y distribución (delivery) de estos servicios:

Consideraciones generalesEl traslado de productos se realiza en los horarios establecidos por las autoridades y cumpliendo de las medidas dictadas por el gobierno. El personal que realiza el delivery debe pertenecer a la Empresa Concesionaria o a las empresas logísticas especializadas que cumplan los siguientes requisitos mínimos:
– Empresas constituidas en el país, con objeto social de prestación de servicios logísticos, despacho, transporte de carga o bienes, distribución, delivery o actividades equivalentes. No comprende a las empresas que brindan servicio de delivery por aplicativo.
– Inscritas en la SUNARP con RUC activo y habido.
– Planilla mínima de 100 trabajadores.
– Mínimo 4 años de operación en el país.
– Ingresos brutos anuales S/1’000,000 como mínimo en el ejercicio 2019.
– El personal debe identificarse con fotocheck de la empresa y un uniforme que permita identificar a la empresa a la que pertenece.
Se entregará a cada persona encargada de realizar el delivery, los EPP o Kit de Protección necesarios para la actividad, debiendo el personal usar los EPP de manera adecuada y durante toda la jornada.
Todos los días, al inicio y término de la jornada, el vehículo a utilizar para el delivery debe limpiarse y desinfectarse.
Todos los días deben desinfectarse las herramientas y útiles de dicho personal. En zonas geográficas donde no se cuente con empresas logísticas especializadas, se pueden contratar otras empresas que brinden servicios de delivery, que hayan sido debidamente autorizados.
Entrega de SIM CardPara la contratación del servicio público móvil con entrega de SIM Card, con verificación biométrica con auto – activación o con verificación biométrica con lector de huella dactilar o sin huella dactilar, se deberá entregar de manera personal el SIM Card en el domicilio del solicitante, para lo cual se le requiere la exhibición, sin entrega física, de su documento de identidad válido, debiendo guardar la captura de la imagen del mismo como constancia de su exhibición.
Acciones antes del deliveryDiariamente se procede al control de temperatura corporal. Si es igual o mayor a 38ºC, no se le permite desarrollar actividades y es derivado a su domicilio. Si el personal toma conocimiento de que algún miembro de su familia o persona que vive en su domicilio presenta signos de alarma para COVID-19 o que ha sido diagnosticado con dicha enfermedad, debe reportarlo inmediatamente a su jefe directo. El personal encargado del delivery debe desinfectar los productos objeto de delivery.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Claudia Seminario Gómez, Fressia Sanchez Tuñoque, Sara Kalinicos García, José Andrés Piedra Pereira; y Grecia Elena Aldonate Pinto.


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