Servicios de transporte: Lineamientos para la reanudación gradual y progresiva

9 de May de 2020
GSA

Autor

El 8 de mayo de 2020 se publicó la Resolución Ministerial Nº 261-2020-MTC/01 mediante la cual se aprueban los lineamientos esenciales para la reanudación gradual y progresiva de los servicios de transporte.

La norma en cuestión contiene los siguientes aspectos, que deben ser cumplidos por los sectores a fin de reanudar sus actividades:

Criterios de focalizacióna) Territorialidad: Se tendrá en consideración los servicios prestados en zonas de menor riesgo de contagio.
b) Aseguramiento de limpieza y desinfección: Capacidad de la empresa en asegurar la limpieza y desinfección de las oficinas administrativas, así como los terminales terrestres y las unidades vehiculares en los servicios de transportes.
c) Nivel de supervisión: Se preferirá los servicios con mayor facilidad para la supervisión.
Requisitos para la reanudación de los serviciosa) Ubicación: Documento de identificación visual con coordenadas UTM.
b) Incidencias: Declaración Jurada de obligatoriedad de informar incidencias, como la detección de casos de COVID-19, entre otros.
c) Condiciones de limpieza y desinfección: Declaración Jurada de contar con las condiciones de limpieza y desinfección requeridas por la autoridad sanitaria.
d) Distanciamiento social: Declaración Jurada de cumplimiento de distanciamiento social según el aforo máximo permitido, el cual deberá estar sustentado en el Plan de Reanudación.
Procedimientoa) Los servicios presentarán su solicitud de reanudación de actividades, a la autoridad que otorgó la autorización original para la prestación del servicio debidamente, la cual deberá estar firmada por el titular o su representante legal vía mesa de partes virtual, señalando que cumple con los requisitos previstos por la Resolución Ministerial comentada.
b) Las autorizaciones de reanudación de actividades, se emiten dentro del plazo de cinco (5) días calendario, contados a partir de la presentación de su solicitud.
c) La autoridad verifica que las empresas cumplan con los requisitos señalados; así como con los criterios y fases establecidos en el del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, conjuntamente con el grado de movilidad de personas que implica la reanudación en una jurisdicción determinada.
Consideraciones adicionalesa) Para la elaboración y registro del Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo, las empresas deben observar: i) Los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N°239-2020-MINSA, y ii) Los Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19 según corresponda.
b) La fecha de reanudación de las actividades será el día calendario siguiente a la fecha de registro en el Sistema Integrado del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”.
c) Los servicios exceptuados a la paralización de sus actividades, continuarán realizando las mismas, debiendo adecuarse y cumplir con el procedimiento antes descrito.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Claudia Seminario Gómez, Fressia Sanchez Tuñoque, Sara Kalinicos García, José Andrés Piedra Pereira; y Grecia Elena Aldonate Pinto.


La información contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesoría o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ningún tipo de relación profesional.

Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El único propósito es dar información de carácter general respecto de temas que pueden ser de interés para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, así como otros informes generales y artículos de interés preparados por los abogados del Estudio podrán encontrarse en nuestra página web: www.garciasayan.com.pe